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Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 - Biogas Nord/Comisión

(Asunto T-628/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Biogas Nord AG (Bielefeld, Alemania) (representante: C. Birkemeyer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula, conforme al artículo 264 TFUE, la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel) [notificada con el número C(2011) 275].

Condene en costas a la demandada, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la observancia del principio de acreedor privado

En el marco del primer motivo, la demandante alega que el artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo "KStG") no constituye una ayuda en el sentido de los artículos 107 y 108 TFUE porque los empresarios beneficiarios realizan una contraprestación equivalente que la hace comparable al comportamiento de un acreedor privado que opere en una economía de mercado.

2.    Segundo motivo, basado en la ausencia de selectividad

A este respecto la demandante alega que el artículo 8c, apartado 1, de la KStG no es una ayuda en el sentido de los artículos 107 y 108 TFUE porque dicha disposición no produce el efecto de conferir ventajas de manera selectiva.

3.    Tercer motivo de recurso, basado en la confianza legítima

En el marco del tercer motivo de recurso la demandante alega que las empresas que hubieran adoptado decisiones relativas a su patrimonio antes de tener conocimiento del procedimiento iniciado por la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, tienen derecho a que se proteja su confianza legítima frente a la Decisión impugnada.

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