Language of document : ECLI:EU:F:2010:44

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 11 de mayo de 2010

Asunto F‑55/09

Allan Maxwell

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Comisión en interés del servicio — Excedencia voluntaria — Gastos de alojamiento y de escolaridad — Recurso de indemnización — Responsabilidad por hecho ilícito — Enriquecimiento sin causa»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Maxwell solicita que se condene a la Comisión a reembolsarle los gastos de alojamiento y de escolaridad en los que incurrió mientras ejercía, en el marco de una excedencia voluntaria, las funciones de asesor principal en una organización internacional.

Resultado:      Se desestima el recurso del Sr. Maxwell. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización — Recurso que no presenta un carácter autónomo en relación con las pretensiones de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Motivos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Plazos — Solicitud de indemnización dirigida a una institución — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Concepto

5.      Derecho comunitario — Principios — Principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa de la Comunidad — Concepto

1.      La decisión de una institución por la que se deniega una solicitud de indemnización forma parte del procedimiento administrativo previo que precede al recurso por responsabilidad interpuesto ante el Tribunal. Por consiguiente, las pretensiones de anulación formuladas por el funcionario no pueden apreciarse de forma autónoma con respecto a las pretensiones de indemnización. En efecto, el acto que contiene la definición de postura de la institución durante la fase administrativa previa únicamente produce el efecto de permitir a la parte que haya sufrido un perjuicio interponer un recurso de indemnización ante el Tribunal.

(véase el apartado 48)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de diciembre de 1997, Gill/Comisión (T‑90/95, RecFP pp. I‑A‑471 y II‑1231), apartado 45; 6 de marzo de 2001, Ojha/Comisión (T‑77/99, RecFP pp. I‑A‑61 y II‑293), apartado 68; 5 de diciembre de 2002 (Hoyer/Comisión, T‑209/99, RecFP pp. I‑A‑243 y II‑1211), apartado 32

2.      El funcionario que haya omitido presentar, dentro de los plazos señalados en los artículos 90 y 91 del Estatuto, un recurso dirigido a la anulación de un acto supuestamente lesivo no puede, mediante una solicitud de indemnización del perjuicio causado por dicho acto, reparar dicha omisión y obtener de este modo nuevos plazos de recurso.

(véase el apartado 65)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 29 de febrero de 1996, Lopes/Tribunal de Justicia (T‑547/93, RecFP pp. I‑A‑63 y II‑185), apartados 174 y 175

3.      Incumbe a los funcionarios o agentes presentar ante la institución las solicitudes de indemnización por los daños imputables a ésta, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que tuvieron conocimiento de la situación de la que se quejan.

Por otro lado, la exigencia del plazo razonable debe apreciarse a la luz de criterios como la trascendencia del litigio para el interesado, la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes y, con carácter indicativo, la referencia al plazo señalado en el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia, considerado como límite máximo.

Un plazo superior a seis años entre la fecha en que el funcionario tuvo conocimiento de la situación de la que se queja y la fecha en que presentó su solicitud de indemnización no puede considerarse razonable.

(véase el apartado 67)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 5 de octubre de 2004, Tagle y otros/Comisión (T‑144/02, Rec. p. II‑3381), apartados 60 y 65; 26 de junio de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑114/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑53 y II‑B‑1‑313), apartado 25

4.      La declaración de responsabilidad de una institución requiere la concurrencia de un conjunto de requisitos relativos a la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño que se invoca y la existencia de un nexo causal entre el comportamiento y el perjuicio alegado.

Por otro lado, para que se aprecie una relación de causalidad entre la ilegalidad del comportamiento imputado a una institución y el perjuicio alegado, es necesario en principio que se aporte la prueba de una relación directa y cierta de causa a efecto entre la falta cometida y el perjuicio.

(véase el apartado 69)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981), apartado 42

Tribunal de Primera Instancia: 6 de julio de 1995, Ojha/Comisión (T‑36/93, RecFP pp. I‑A‑161 y II‑497), apartado 130; 5 de octubre de 2004, Sanders y otros/Comisión (T‑45/01, Rec. p. II‑3315), apartado 149; Tagle y otros/Comisión, antes citada, apartado 148; 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T‑250/04, RecFP pp. I‑A‑2‑191 y II‑A‑2‑1251), apartado 95

Tribunal de la Función Pública: 28 de abril de 2009, Violetti y otros/Comisión (F‑5/05 y F‑7/05, RecFP pp. I‑A‑1‑83 y II‑A‑1‑473), apartado 125, que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal General de la Unión Europea, asunto T‑261/09 P

5.      Según los principios comunes a los Derechos de los Estados miembros, la persona que sufra una pérdida que se traduzca en un incremento del patrimonio de otra persona sin que dicho enriquecimiento tenga fundamento jurídico alguno tiene, por regla general, derecho a la restitución hasta el importe de la pérdida por parte de quien se haya enriquecido. Dado que el enriquecimiento sin causa constituye una fuente de obligación extracontractual común a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, la Unión Europea no puede eludir que se le apliquen los mismos principios cuando una persona física o jurídica le reprocha que se haya enriquecido indebidamente en detrimento suyo.

(véase el apartado 95)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de diciembre de 2008, Masdar (UK)/Comisión (C‑47/07 P, Rec. p. I‑9761), apartado 47