Language of document : ECLI:EU:T:2009:390

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 6 de octubre de 2009

Asunto T‑102/08 P

Asa Sundholm

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera elaborado en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Ausencias justificadas — Obligación de motivación»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2007, Sundholm/Comisión (F‑27/07, aún no publicada en la Recopilación), y por el que se solicita que se anule la citada sentencia.

Resultado: Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2007, Sundholm/Comisión (F‑27/07, aún no publicada en la Recopilación). Se anula la decisión de 2 de junio de 2006, mediante la cual el evaluador de apelación adoptó el informe de evolución de carrera de la Sra. Asa Sundholm para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002. Se desestima el recurso interpuesto en primera instancia en todo lo demás. Se condena a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y de las de la presente instancia.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ausencias justificadas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto ilegal impugnado — Reparación adecuada del perjuicio moral

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

1.      Si bien las ausencias justificadas de un funcionario no pueden penalizarle en el marco de su evaluación, su nota en relación con el rendimiento puede ser aumentada de modo que se tengan en cuenta las condiciones en que ejerció sus funciones a pesar de que, debido a su ausencia, dispuso de menos tiempo efectivo de trabajo. Sin embargo, esa consideración en el elemento de la nota global relativa al rendimiento no es automática, ya que sólo constituye una facultad para los redactores del informe de evolución de carrera, a los que incumbe contemplar esa posibilidad cuando las circunstancias lo puedan justificar.

En los casos en que el evaluador y el ratificador no tengan ninguna razón para considerar que las ausencias justificadas de un funcionario hayan podido tener una incidencia en su rendimiento durante el período cubierto por un informe de evolución de carrera, no se le puede reprochar que no haya mencionado ni tomado en consideración dicha circunstancia en los comentarios realizados en el informe de evolución de carrera en relación con el rendimiento.

(véanse los apartados 29, 39 y 40)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 8 de marzo de 2005, Vlachaki/Comisión (T‑277/03, RecFP pp. I‑A‑57 y II‑243), apartado 83, y la jurisprudencia citada

2.      La anulación de un acto de la Administración impugnado por un funcionario constituye, en sí misma, una reparación adecuada y, en principio, suficiente de cualquier perjuicio moral, siempre que dicho acto no suponga una apreciación explícitamente negativa acerca de las capacidades del demandante susceptible de perjudicarle.

(véase el apartado 47)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 13 de diciembre de 2005, Cwik/Comisión (T‑155/03, T‑157/03 y T‑331/03, RecFP pp. I‑A‑411 y II‑1865), apartado 205, y la jurisprudencia citada