Language of document : ECLI:EU:T:2012:686





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de diciembre de 2012 —
Versalis y Eni/Comisión

(Asunto T‑103/08)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del caucho de cloropreno — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de los precios y reparto del mercado — Imputabilidad del comportamiento infractor — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Prueba de la participación en la práctica colusoria — Infracción única y continuada — Multas — Gravedad y duración de la infracción — Reincidencia — Efecto disuasorio — Circunstancias atenuantes — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Cooperación — Comunicación sobre la cooperación de 2002 — Igualdad de trato — Proporcionalidad»

1.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que pretende desvirtuar esta presunción (Arts. 81 CE y 82 CE) (véanse los apartados 53 a 59, 61, 62, 67 a 70, 73 a 77, 269, 271 y 276)

2.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Criterio «de la continuidad económica» de la empresa — Infracción cometida por una entidad que no ha desaparecido y continuada por otra entidad que la sucede en la actividad económica en el mercado de que se trate — Imputación de la totalidad de la infracción a esta otra entidad — Procedencia (Arts. 81 CE y 82 CE) (véanse los apartados 89, 90, 93 a 98 y 105)

3.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Motivos de una decisión — Exclusión (Art. 230 CE) (véanse los apartados 106, 111 y 112)

4.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Indicación de los principales elementos de hecho y de Derecho que pueden dar lugar a una multa [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27] (véanse los apartados 114 y 273)

5.                     Prácticas colusorias — Prueba — Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión — Carga de la prueba (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 147 a 157)

6.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que pueden considerarse constitutivos de una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto — Procedencia — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 209 a 211)

7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, aps. 5 a 7 y 19 a 23] (véanse los apartados 229 a 242)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Volumen de negocios tomado en consideración — Año de referencia — Último año completo de la infracción [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 13] (véanse los apartados 243 a 245)

9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Exigencia general que debe guiar a la Comisión durante todo el proceso de cálculo del importe de las multas — Carácter no imperativo de una etapa específica destinada a valorar globalmente todas las circunstancias pertinentes [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, aps. 21 a 30] (véanse los apartados 246 a 250, 316 y 317)

10.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Concepto — Inexistencia de plazo de prescripción — Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 28] (véanse los apartados 263 a 268 y 283 a 286)

11.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Apreciación — Necesidad de considerar por separado cada una de las circunstancias — Inexistencia — Apreciación global [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 29] (véanse los apartados 296 a 300, 306 y 307)

12.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Aplicación de un coeficiente multiplicador erróneo — Violación del principio de igualdad de trato [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 30] (véanse los apartados 318 y 324 a 326)

13.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Requisitos — Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicaciones de la Comisión 2002/C 45/03, aps. 8, 20 y 21, y 2006/C 210/02, ap. 29, cuarto guión] (véanse los apartados 335 a 338, 350 a 360 y 364)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.629 — Caucho de Cloropreno), en la medida en que afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta solidariamente a las demandantes mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Fijar el importe de la multa impuesta solidariamente a Eni SpA y a Versalis SpA por la infracción contemplada en el artículo 1, letra d), de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.629 — Caucho de Cloropreno), en 106.200.000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Eni y Versalis cargarán con cuatro quintos de sus costas y con cuatro quintos de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un quinto de sus costas y con un quinto de las costas de Eni y de Versalis.