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Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2008 por Asa Sundholm contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de diciembre de 2007 en el asunto F-27/07, Sundholm/Comisión

(Asunto T-102/08 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Asa Sundholm (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2007 en el asunto F-27/07.

Que se pronuncie una nueva resolución, haciendo lo que el primer Juez hubiera debido hacer, mediante la que se anule la Decisión por la que se aprueba el informe de evolución de carrera de la recurrente correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, adoptada en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de abril de 2005.

Que se condene a la parte demandada a pagar las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, la recurrente solicita la anulación de la sentencia dictada pro el Tribunal de la Función Pública (TPF) por la que se desestima su recurso en el que solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba su informe de evolución de carrera correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, teniendo en cuenta que el primer informe relativo a dicho período había sido anulado por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de abril de 2005. 1

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un único motivo basado en un error de Derecho, en la infracción del artículo 233 CE y en el incumplimiento del Derecho comunitario relativo a la obligación especial de motivación.

La recurrente alega que el TFP incurrió en un error de Derecho al haber ignorado el alcance de la sentencia del TPI de 20 de abril de 2005, así como el artículo 233 CE cuando consideró que la AFPN no debía, en el marco de las medidas de ejecución de la sentencia y habida cuenta de sus motivos y del tiempo transcurrido entre la Decisión anulada y la adoptada en cumplimiento de dicha sentencia, proporcionar una motivación más extensa para dar cumplimiento a la obligación que tiene la Administración de motivar de una manera específica un informe de evolución aprobado, con retraso, según la recurrente, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Asimismo, sostiene que el TFP ignoró la fuerza de cosa juzgada de la sentencia del TPI, al aceptar que la mera supresión de los comentarios tomados en consideración ilegalmente constituye una rectificación adecuada de la calificación de la recurrente.

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1 - Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sundholm/Comisión, T-86/04, no publicada en la Recopilación.