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Recurso de casación interpuesto el 12 de enero de 2009 por Georgi Kerelov contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2007 en el asunto F-110/07, Kerelov/Comisión

(Asunto T-100/08 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Georgi Kerelov (Pazardzhik, Bulgaria) (representante: A. Kerelov, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007, dictado en el asunto F-110/07, Kerelov/Comisión.

Que se estimen las pretensiones planteadas por el recurrente en primera instancia.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el recurrente solicita la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 12 de diciembre de 2007, dictado en el asunto Kerelov/Comisión, F-110/07, por el que se desestimaba, por ser manifiestamente inadmisible, el recurso mediante el que el recurrente pedía la anulación de la decisión del director de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) de no comunicarle las informaciones y los documentos relativos a la oposición general EPSO/AD/46/06.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega varios motivos basados en o que tienen por objeto:

la vulneración del principio de procedimiento administrativo, ya que el TFP consideró que el escrito de interposición del recurso carecía de fundamentos jurídicos, y, sin embargo, no procedió de oficio a comprobar la legalidad de la decisión impugnada en primera instancia sin limitarse a los motivos formulados por el recurrente;

la violación del "derecho al juez" y la vulneración del principio de imparcialidad del Tribunal de la Función Pública, porque el TFP desestimó el recurso del recurrente por ser manifiestamente inadmisible sin permitirle modificar su recurso, y ello en un fase en el cual el recurrente ya no podía interponer un nuevo recurso, dado que el plazo para recurrir había expirado;

la vulneración de los principios de derecho a un tribunal y de publicidad del procedimiento, toda vez que no tuvo lugar una vista;

la vulneración del principio de igualdad del procedimiento, porque el TFP no había dado audiencia al recurrente sobre la causa de inadmisibilidad del recurso;

la infracción del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, dado que el TFP instauró en realidad una "cristalización del debate contencioso" al considerar que el recurso no contenía fundamentos jurídicos;

la verificación de oficio de cualquier otra infracción de las normas aplicables que haya podido cometer el TFP.

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