Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 26 de agosto de 2021 — M.D. / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Budapesti és Pest Megyei Regionális Igazgatósága

(Asunto C-528/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.D.

Demandada: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Budapesti és Pest Megyei Regionális Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE 1 y el artículo 20 TFUE, en relación con los artículos 7, 20, 24 y 47 de la Carta, en el sentido de que se oponen a una práctica de un Estado miembro que extiende la aplicación de una reforma legislativa incluso a procedimientos repetidos por orden judicial emitida en procedimientos incoados con anterioridad, reforma legislativa como consecuencia de la cual un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, se ve sometido a un régimen procesal mucho más desfavorable, hasta el punto de perder la condición de persona que no puede ser objeto de retorno ni siquiera por motivos de orden público, de seguridad pública o de seguridad nacional que había alcanzado en virtud de la duración de su residencia hasta ese momento; de ver denegada a continuación su solicitud de una tarjeta de residencia permanente sobre la base de esa misma situación fáctica y por motivos de seguridad nacional; de ver cómo se le retira la tarjeta de residencia expedida a su favor, y de ver cómo se le impone después una prohibición de entrada y de estancia, sin que sus circunstancias personales y familiares sean sopesadas en ninguno de los procedimientos ―especialmente, en este contexto, el hecho de que tiene también a su cargo a un ciudadano húngaro menor de edad―, decisiones que tienen como consecuencia, o bien la ruptura de la unidad familiar, o bien que los ciudadanos de la Unión miembros de la familia del nacional de un tercer país, entre ellos su hijo menor de edad, se vean obligados a abandonar el territorio del Estado miembro?

2)    ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115 y el artículo 20 TFUE, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se oponen a una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual no se examinan las circunstancias personales y familiares del nacional de un tercer país antes de imponerle una prohibición de entrada y de estancia, alegando que la estancia de esa persona, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, supone una amenaza real, directa y grave para la seguridad nacional del país?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda:

3)    ¿Deben interpretarse el artículo 20 TFUE y los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 20 y 47 de la Carta, así como el considerando 22 de la Directiva 2008/115, que establece como consideración primordial la obligación [de tener en cuenta el interés] superior del niño, y el considerando 24 de esa misma Directiva, que exige que se garanticen los derechos fundamentales y principios consagrados en la Carta, en el sentido de si, en el supuesto de que el órgano jurisdiccional nacional declare, basándose en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el Derecho del Estado miembro o la práctica de las autoridades de extranjería fundamentada en dicho Derecho son contrarios al Derecho de la Unión, dicho órgano jurisdiccional puede, al examinar la base jurídica de la prohibición de entrada y de estancia, tener en cuenta, como derecho adquirido del demandante en el presente asunto, el hecho de que, bajo el régimen de la a szabad mozgás és tartózkodás jogával rendelkező személyek beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi I. törvény (Ley I de 2007, relativa a la entrada y la estancia de las personas con derecho de libre circulación y de residencia), el demandante había alcanzado lo necesario para aplicar el artículo 42 de dicha Ley, es decir, más de diez años de residencia legal en Hungría, o bien, al controlar la fundamentación de la emisión de la prohibición de entrada y de estancia, debe dicho órgano jurisdiccional basar la toma en consideración de las circunstancias familiares y personales directamente en el artículo 5 de la Directiva 2008/115 a falta de normas al respecto en la a harmadik országbeli állampolgárok beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi II. törvény (Ley II de 2007, relativa a la entrada y la estancia de nacionales de terceros países)?

4)    ¿Es conforme con el Derecho de la Unión, en especial con el derecho de recurso efectivo garantizado en el artículo 13 de la Directiva 2008/115 y con el derecho a un juez imparcial consagrado en el artículo 47 de la Carta, una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual, en el procedimiento incoado por un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en ejercicio de su derecho a recurrir, las autoridades de extranjería no ejecutan una resolución judicial firme que ordena la tutela judicial inmediata frente a la ejecución de la resolución [de dichas autoridades] alegando que ya han hecho constar en el Sistema de Información de Schengen (SIS II) una descripción relativa a la prohibición de entrada y de estancia, como consecuencia de lo cual el nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, no puede ejercer personalmente el derecho de recurso ni entrar en Hungría mientras dure el procedimiento antes de que se dicte una resolución firme en el asunto que le concierne?

____________

1 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).