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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 9 de febrero de 2022 — Gruppo Mauro Saviola Srl / Ministero della Transizione Ecologica, Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto

(Asunto C-94/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gruppo Mauro Saviola Srl

Demandadas: Ministero della Transizione Ecologica, Comitato nazionale per la gestione della Direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto

Cuestiones prejudiciales

¿Puede la Decisión adoptada por el Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE 1 e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto (Comité Nacional de Gestión de la Directiva 2003/87/CE y de Apoyo a la Gestión de las Actividades derivadas de Proyectos del Protocolo de Kioto), habida cuenta de su procedimiento de adopción y, en particular, del mecanismo de diálogo con la Comisión Europea previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 2 en lo que respecta a la inclusión de instalaciones en la lista para la asignación de derechos de emisión de CO2, ser objeto de un recurso independiente ante el Tribunal General en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, cuando el acto impugnado produce efectos jurídicos vinculantes y afecta directamente al operador económico recurrente?

En caso contrario, ¿puede el operador económico privado directamente perjudicado por la exclusión de la asignación de derechos de emisión de CO2 sobre la base de la instrucción llevada a cabo conjuntamente por la Comisión Europea y el Comité Nacional de Gestión de la Directiva 2003/87/CE y de Apoyo a la Gestión de las Actividades derivadas de Proyectos del Protocolo de Kioto, impugnar ante el Tribunal General, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, la Decisión adoptada por la Comisión Europea por la que se rechaza la inclusión de la instalación en la lista a que se refiere el artículo 14, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331?

¿Incluye el concepto de «generador de electricidad», en el sentido del artículo 3, letra u), de la Directiva 2003/87/CE, tal como resulta de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 en el asunto C-682/17, ExxonMobil Production Deutschland GmbH contra Bundesrepublik Deutschland, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania) mediante resolución de 28 de noviembre de 2017, también situaciones en las que la instalación produce energía íntegramente destinada al autoconsumo si la energía se inyecta en la red pública de manera intermitente únicamente cuando la actividad de las instalaciones destinadas a recibir la energía es interrumpida para garantizar el funcionamiento de la instalación?

¿Es compatible tal interpretación del concepto de «generador de electricidad» con los principios generales del Derecho de la Unión de respeto de las condiciones de competencia entre operadores en caso de concesión de incentivos y de proporcionalidad de la medida, en tanto en cuanto no incentiva el autoconsumo de electricidad mediante la concesión de derechos de emisión CO2 gratuitos a las instalaciones que los utilizan?

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1 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).

1 Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2019, L 59, p. 8).