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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UAB «Vittamed technologijos», en liquidación / Valstybinė mokesčių inspekcija

(Asunto C-293/21) 1

[Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Deducciones del IVA soportado — Bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo para la creación de bienes de inversión — Artículos 184 a 187 — Regularización de las deducciones — Obligación de regularizar las deducciones del IVA en caso de que ese sujeto pasivo se declare en liquidación y se lo dé de baja en el registro de sujetos pasivos del IVA]

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UAB «Vittamed technologijos», en liquidación

Recurrida: Valstybinė mokesčių inspekcija

con intervención de: Kauno apskrities valstybinė mokesčių inspekcija

Fallo

Los artículos 184 a 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

deben interpretarse en el sentido de que

un sujeto pasivo está obligado a regularizar las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados a la producción de bienes de inversión, en el caso de que, como consecuencia de la decisión del propietario o del socio único de ese sujeto pasivo de proceder a la liquidación de este último, y de la solicitud y obtención de la baja de tal sujeto pasivo en el registro de sujetos pasivos del IVA, los bienes de inversión creados no hayan sido ni vayan a ser nunca utilizados en actividades económicas gravadas. Los motivos que permiten justificar la decisión de proceder a la liquidación de este sujeto pasivo y, por tanto, el abandono de la actividad económica prevista sujeta a gravamen, tales como el aumento constante de las pérdidas, la falta de pedidos y las dudas del socio del sujeto pasivo sobre la rentabilidad de la actividad económica prevista, no influyen en la obligación de este último de regularizar las deducciones del IVA de que se trate, cuando dicho sujeto pasivo ya no tenga, definitivamente, la intención de utilizar dichos bienes de inversión para operaciones gravadas.

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1 DO C 289 de 19.7.2021.