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Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2015 — easyJet Airline/Comisión

(Asunto T-355/13) 1

[«Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de los servicios aeroportuarios — Decisión por la que se desestima una denuncia — Artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Tratamiento del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro — Desestimación de la denuncia por motivos de prioridad — Decisión de la autoridad de competencia en la que se extraen las conclusiones, en el Derecho de la competencia, de una investigación llevada a cabo a la luz de una legislación nacional aplicable al sector de que se trata — Obligación de motivación»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: easyJet Airline Co. Ltd (Luton, Reino Unido) (representantes: M. Werner y R. Marian, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Luchthaven Schiphol NV (Schiphol, Países Bajos) (representantes: J. de Pree, G. Hakopian y S. Molin, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión C (2013) 2727 final, de 3 de mayo de 2013, por la que se desestima la denuncia presentada por la demandante contra Luchthaven Schiphol, por un presunto comportamiento contrario a la competencia en el mercado de los servicios aeroportuarios (asunto COMP/39.869 — easyJet/Schiphol).

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a easyJet Airline Co. Ltd.

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1 DO C 260, de 7.9.2013.