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Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 - De Luca/Comisión

(Asunto F-20/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Patrizia De Luca (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad del artículo 12 del anexo XIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 23 de febrero de 2005 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), mediante la que se nombra a la demandante para el puesto de administrador en la Dirección General "Libertad, seguridad y justicia", dirección "Civil Justice, Rights and Citizenship", unidad "Civil Justice", en la medida en que la clasifica en el grado A*9, escalón 2, y fija el 1 de febrero de 2005 como fecha de entrada en vigor de su antigüedad de escalón.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de grado A6 (actualmente grado A*10), al haber aprobado el concurso COM/A/11/01, cuya convocatoria se había publicado en 2001, fue nombrada para un puesto de administrador tras la entrada en vigor del Reglamento (CE, EURATOM) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 1 La demandante fue clasificada en el grado A*) con arreglo al artículo 12 del anexo XIII del Estatuto.

La demandante alega en primer lugar que la decisión impugnada constituye un descenso de grado que no tiene en cuenta el marco de legalidad de la convocatoria del concurso que aprobó ni su aptitud para la carrera. Asimismo invoca la infracción de los artículos 4, 5, 29 y 31 del Estatuto, y la vulneración de los principios de buena administración y de proporcionalidad.

Según la demandante, la mencionada decisión vulnera además los principios de igualdad de trato y de no discriminación. En efecto, en su opinión, por una parte, la clasificación de las personas que aprobaron el mismo concurso o concursos del mismo nivel se fijó en niveles diferentes, dependiendo de que la contratación se produjera en una fecha anterior o posterior a la entrada en vigor del Reglamento nº 723/2004. Por otra, la antigüedad de escalón de la demandante se estableció sin tener en cuenta la antigüedad que ésta había adquirido como funcionaria de grado A*10, en contravención de las reglas que se aplican específicamente al nombramiento como funcionario de un agente temporal.

Por último, la demandante invoca el principio de confianza legítima, en la medida en que podía esperar ser nombrada con el grado indicado en la convocatoria del concurso.

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1 - DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.