Language of document : ECLI:EU:F:2007:116

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 28 de junio de 2007

Asunto F‑21/06

João da Silva

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Nombramiento en grado — Puesto de director publicado antes del 1 de mayo de 2004 — Modificación del Estatuto — Artículo 2 y artículo 5, apartado 5, del anexo XIII del Estatuto — Clasificación en grado con arreglo a nuevas disposiciones menos favorables — Principio según el cual todo funcionario tiene derecho a progresar en su carrera»

Objeto: Recurso interpuesto por el Sr. Da Silva con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA y cuyo objeto es, en particular, la anulación de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 18 de mayo de 2005, relativa a su calificación en calidad de director en el grado A*14, escalón 2, su clasificación en el grado A*15, con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria para proveer plaza vacante COM/R/8003/03, publicada el 7 de noviembre de 2003 (DO C 268 A, p. 1), y la reconstitución íntegra de su carrera con efecto retroactivo a la fecha de su clasificación en el grado y escalón rectificados, y que se le abonen intereses de demora.

Resultado: Se anula la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 18 de mayo de 2005 en la medida en que clasifica al Sr. Da Silva en calidad de director en el grado A*14, escalón 2. Se condena a la Comisión a cargar con las costas del Sr. Da Silva, así como con sus propias costas. El Consejo de la Unión Europea, parte interviniente, cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Selección — Aplicación del apartado 2 del artículo 29 del Estatuto

[Estatuto de los Funcionarios, art. 29, ap. 2; anexo XIII, art. 5, ap 5; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

A falta de disposición transitoria en el Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes, para determinar la clasificación en grado y en escalón de un funcionario nombrado en un puesto superior después de la entrada en vigor de dicho Reglamento, el 1 de mayo de 2004, tras un procedimiento de selección iniciado antes de dicha fecha con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Estatuto, procede seguir la solución acogida por el legislador comunitario en el artículo 5, apartado 5, del anexo XIII del Estatuto para los supuestos de nombramiento en puesto de director mediante promoción y, de este modo, prever una clasificación en el «grado inmediatamente superior».

En efecto, el procedimiento de selección iniciado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Estatuto, puede asimilarse a una promoción, cuando beneficia a un funcionario o a un agente en situación de servicio activo. En tal caso, el nombramiento para un puesto superior no se puede considerar como una segunda contratación en el seno de la institución, con el efecto de interrumpir la carrera del beneficiario, sino como un avance en su carrera, y no puede traducirse en una disminución de su grado o de su escalón, y en consecuencia, en un descenso de su retribución, sin incumplir el principio del derecho de todo funcionario a progresar en su carrera dentro de su institución, tal y como está reflejado en el Estatuto. Esta solución se impone, además, por ser conforme con el deber de asistencia y protección que incumbe a la administración, que implica en particular, que, al adoptar una decisión sobre la situación de un funcionario, la autoridad competente debe tomar en consideración la totalidad de los elementos que pueden influir en su decisión y, al hacerlo, tener en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario afectado, dado que un funcionario nombrado en un empleo superior en reconocimiento de sus méritos personales tiene un interés legítimo, que no es contrario a las normas estatutarias vigentes, en que su retribución no se reduzca.

(véanse los apartados 63, 75, 76, 79 y 80)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de diciembre de 1984, Vlachos/Tribunal de Justicia (20/83 y 21/83, Rec. p. 4149), apartado 23; 29 de junio de 1994, Klinke/Tribunal de Justicia (C‑298/93 P, Rec. p. I‑3009), apartado 38

Tribunal de Primera Instancia: 20 de junio de 1990, Burban/Parlamento (T‑133/89, Rec. p. II‑245), apartado 27; 1 de junio de 1999, Rodríguez Pérez y otros/Comisión (T‑114/98 y T‑115/98, RecFP p. I‑A‑97 y II‑529), apartado 32