Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 11 de octubre de 2011 — Chestnut Medical Technologies/OAMI (PIPELINE)
(Asunto T‑87/10)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PIPELINE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 23 y 27 a 29)
2. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75] (véanse los apartados 39 a 41)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de diciembre de 2009 (asunto R 968/2009-2) relativa a la solicitud de registro de la marca denominativa PIPELINE como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Chestnut Medical Technologies, Inc. |