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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de diciembre de 2023 — Mara soc. coop. arl / Ministero della Difesa, Gruppo Samir Global Service Srl

(Asunto C-769/23, Mara)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Mara soc. coop. arl

Recurridas: Ministero della Difesa, Gruppo Samir Global Service Srl

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, contemplados en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como el principio [del Derecho de la Unión] de proporcionalidad y el artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, 1 a la aplicación de una normativa nacional en materia de contratación pública, como la italiana recogida en el artículo 95, apartados 3, letra a), y 4, letra b), del Decreto Legislativo 18 aprile 2016 n.º 50 (Decreto Legislativo n.º 50 de 2016), así como en el artículo 50, apartado 1, de dicho Decreto Legislativo, y también la derivada del principio del Derecho enunciado por el Pleno del Consiglio di Stato (Consejo de Estado) en la sentencia n.º 8 de 21 de mayo de 2019, según la cual, en los contratos públicos que tengan por objeto servicios que presenten elementos normalizados y, al mismo tiempo, gran intensidad de mano de obra, se prohíbe al poder adjudicador el establecimiento del criterio de adjudicación del menor precio, incluso en los supuestos en los que las bases de licitación contemplen que la rebaja en el precio se efectúe únicamente sobre la remuneración o los potenciales beneficios de la empresa, al margen de los costes de la mano de obra?

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1     Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).