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Recurso interpuesto el 30 de junio de 2006 - Verheyden/Comisión

(Asunto F-72/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Luc Verheyden (Angera, Italia) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se ordene la aportación del expediente relativo al demandante, sellado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) así como de todos los elementos y documentos reunidos por la OLAF contra él.

Que se ordene la aportación de la orden de inspección de la OLAF.

Que se ordene la aportación de cualquier informe de la OLAF relativo a la investigación, transmitido o no a las autoridades judiciales italianas, incluido el informe final de la investigación interna.

Que se anule la investigación realizada contra el demandante.

Que se anule la nota de la OLAF que contiene la notificación de la investigación e información de las autoridades judiciales italianas así como la transmisión de los informes de investigación a las autoridades judiciales italianas.

Que se anulen los informes intermedio y final de investigación.

Que se anulen las decisiones denegatorias tácitas de la solicitud y de la reclamación del demandante.

Que se anule cualquier acto consecutivo y/o relativo a dichas decisiones que se lleve a cabo con posterioridad al presente recurso.

Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios, valorados ex æquo et bono en 30.000 euros, sin perjuicio de que se aumente y/o reduzca durante la sustanciación del procedimiento.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante, además de invocar motivos muy similares a los formulados en el asunto F-5/05, 1 y de proponer las mismas excepciones de ilegalidad que en el referido asunto, afirma igualmente que el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas 2 es ilegal, en la parte que introduce el artículo 1 del anexo IX del Estatuto.

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1 - DO C 82, de 2.4.2005 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-22/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).

2 - DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.