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Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2009 por A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-301/02, AEM / Comisión

(Asunto C-320/09 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA (representantes: A. Giardina, A. Santa Maria, C. Croff y G. Pizzonia, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia en el asunto T-301/02, por vulneración del Derecho comunitario, concretamente del artículo 87 del Tratado CE, así como por falta de motivación, en la medida en que califica de ayuda de Estado la exención durante tres años del impuesto de sociedades (impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas).

Que se anule la sentencia, por aplicación incorrecta y contradictoria del Derecho comunitario, en la medida en que no califica de ayuda existente la exención durante tres años del impuesto de sociedades.

Que se anule la sentencia, por vulneración del Derecho comunitario, en la medida en que confirma la legitimidad de la orden de recuperación que contempla la Decisión. 1

En consecuencia, que se declare la nulidad de la Decisión en la medida en que afirma que el régimen transitorio de continuidad fiscal relativo a las empresas de servicios públicos locales con participación mayoritariamente pública (artículo 2 de la Decisión) constituye una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado común y/o en la medida en que exige que Italia recupere dichas ayudas de los beneficiarios (artículo 3 de la Decisión).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo, A2A S.p.A denuncia la infracción por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 87 CE, apartado 1, así como falta de motivación, en la medida en que la sentencia califica de ayuda de Estado la exención durante tres años del impuesto de sociedades. En concreto, en opinión de la recurrente, la Comisión no demostró en la Decisión que en el presente asunto concurran los requisitos establecidos en el artículo 87 CE, apartado 1, es decir el falseamiento de la competencia y los efectos sobre los intercambios comerciales intracomunitarios. El Tribunal de Primera Instancia se equivocó al verificar los requisitos en los que la Comisión fundamentó la calificación de "ayuda", como sin embargo debería haber hecho con arreglo al control "completo" que exige la jurisprudencia comunitaria.

Mediante el segundo motivo, con carácter subsidiario, la recurrente alega la infracción por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 88 CE y de la obligación de motivación y, al mismo tiempo, solicita la anulación de la sentencia en la medida en que califica de "ayuda nueva" la exención durante tres años del impuesto de sociedades. En concreto, el Tribunal de Primera Instancia, repitiendo literalmente las afirmaciones de la Comisión, negó que las medidas de moratoria durante tres años en favor de las empresas municipales transformadas en sociedades anónimas pudieran considerarse "ayudas existentes". En cambio, si se tiene en cuenta que el régimen de exención del impuesto en cuestión, anterior a la entrada en vigor del Tratado CE, también se aplicaba a las empresas municipalizadas -que, como admitió la propia Comisión, son la misma entidad económica que las sociedades constituidas al amparo de la Ley 142/90- se llega a la solución opuesta.

Por último, A2A, mediante el tercer motivo y con carácter subsidiario respecto al segundo, solicita que se anule la sentencia, por vulneración del Derecho comunitario y de sus principios, en la medida en que confirma la legalidad de la orden de recuperación contemplada en la Decisión. Según la recurrente, la sentencia debe anularse ya que, al contrario de lo que señala la jurisprudencia comunitaria, avala la legitimidad de la orden genérica contenida en la Decisión y afirma sustancialmente que las autoridades nacionales carecen por completo de discrecionalidad.

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1 - Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2002, 2003/193/CE, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).