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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 - Francia/Comisión

(Asunto T-79/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A.-L. Vendrolini, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, en la cual la Comisión había considerado que las cotizaciones, inicialmente voluntarias y después obligatorias, recaudadas por las organizaciones profesionales a los miembros de las profesiones que representan, con el fin de financiar distintas acciones que puedan llevar a cabo tales organizaciones, constituían una ayuda de Estado, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en cuanto al fondo, un motivo basado:

En una interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que la Comisión ha considerado, contrariamente a lo que opina el Gobierno francés, que dichas cotizaciones, primero voluntarias y después obligatorias, constituían exacciones parafiscales, es decir, recursos del Estado, siendo así que:

El procedimiento de reconocimiento de las organizaciones profesionales, así como el procedimiento de ampliación de los acuerdos interprofesionales, no pueden considerarse como medios del Estado destinados a aplicar una política determinada que dicho Estado hubiese definido previamente;

Tanto la base como el importe, de la misma forma que el destino y la utilización de las cotizaciones, primero voluntarias y después obligatorias, son fijados por las distintas organizaciones profesionales en sus acuerdos y las autoridades públicas no intervienen en ningún momento;

Las cotizaciones, primero voluntarias y después obligatorias, deben utilizarse necesariamente para financiar aquellas acciones a las que vayan destinadas y, en ningún caso, se ponen a disposición de las autoridades públicas;

Los sujetos pasivos de una cotización, primero voluntaria y después obligatoria, se benefician necesariamente de las acciones financiadas por esta última y el conjunto de los operadores del sector habrá de soportar la carga de la misma en su calidad de compradores o vendedores del producto de que se trata.

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