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Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2022 – Reino de España / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-224/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: J. Rodríguez de la Rúa Puig, agente)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se anule el Reglamento (UE) 2022/1101 del Consejo de 27 de enero de 2022 por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peches en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, en lo que se refiere al establecimiento de (i) el esfuerzo pesquero máximo admisible para palangreros de merluza europea (Merluccius merluccius) y salmonete de fango (Mullus barbatus) en el mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de España y el golfo de León (SZG 1, 2, 5 6 y 7) recogido en el anexo III, apartado c); y (ii) los límites máximos de capturas de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en el mar de Alborán, las Islas Baleares, el norte de España y el Golfo de León (subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7), recogido en el anexo III, apartado e).

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo:

La fijación del esfuerzo pesquero máximo admisible para palangreros de merluza europea y salmonete de fango en las subzonas geográficas (en adelante, las “SZG”) 1, 2, 5, 6 y 7:

no está motivada de conformidad con le exigido por el artículo 7, apartado 5, del Reglamento 2019/10221 por cuanto no se han determinado cuáles son los dictámenes científicos de los que se desprenden importantes capturas de una determinada población;

subsidiariamente: (i) es contraria al artículo 7, apartado 5, del Reglamento 2019/1022, por cuanto de los dictámenes científicos examinados por el Reino de España no se desprenden importantes capturas de una determinada población; y (ii) es desproporcionada, por ser manifiestamente inadecuada para la consecución del objetivo de Reglamento 2019/1022 al no respetar la exigencia de dictamen científico ni el desarrollo coherente de la PPC en su triple dimensión medioambiental, económica y social; y no ser necesaria al existir otras medidas alternativas implementadas para la consecución de dicho objetivo (vedas e incremento de la selectividad de los artes de arrastre).

Segundo motivo:

La fijación de un límite máximo de capturas específico para la gamba roja del Mediterráneo en la SZG 1, 2, 5, 6 y 7:

no está motivada de conformidad con le exigido por el artículo 7, apartado 3, letra b) del Reglamento 2019/1022 por cuanto no se han determinado cuáles son los dictámenes científicos de los que se desprende la necesidad de adoptar esta medida de conservación;

subsidiariamente: (i) es contraria al artículo 7, apartado 3, letra b) del Reglamento 2019/1022, por cuanto el recurso a la medida no estaba contemplada en el citado Reglamento y de los dictámenes científicos examinados por el Reino de España no se desprende la necesidad de adoptar esta medida de conservación: y (ii) es desproporcionada, por ser manifiestamente inadecuada para la consecución del objetivo del Reglamento 2019/1022 al no respetar la exigencia de dictamen científico y solaparse con otras medidas de conservación; y no ser necesaria al existir otras medidas alternativas implementadas para la consecución de dicho objetivo (vedas, tallas mínimas e incremento de la selectividad de los artes de arrastre).

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1     Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo de 27 de enero de 2022 por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro. (DO 2022, L 21, p. 165).

1     Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 508/2014. (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).