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Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2008- Hidalgo/OHMI - Bodegas Hidalgo - La Gitana (HIDALGO)

(Asunto T-365/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Emilio Hidalgo, SA (Jerez de la Frontera, España) (representante: Sra. M. Esteve Sanz, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Hidalgo - La Gitana, SA (Sanlucar de Barrameda, Cádiz, España).

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al tribunal que:

Anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recursos de la OAMI, de 11 de junio de 2008, notificada a la demandante en fecha de 18 de junio de 2008, dictada en el asunto R 1329/2007-4:

ordene a la demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante, a abonar las costas del procedimiento ante el Tribunal y las costas del recurso incurridas ante la sala de Recursos.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal "HIDALGO" (solicitud de registro nº 4.032.108) para productos de la clase 33 "bebidas alcohólicas (con excepción de cerveza)".

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Bodegas Hidalgo -La Gitana S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal española "HIDALGO", para productos de la clase 33 ("Vinos en general y en especial los amparados por las DDOO Jerez y Manzanilla").

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 73 y 61, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria (RMC) y de los derechos de la defensa de la demandante, por haberse basado la resolución impugnada en un documento sobre el que la demandante no ha podido pronunciarse.

La demandante alega igualmente el desconocimiento:

Del artículo 8, apartado1, letra a) del RMC, en la medida en que la resolución recurrida considera que los vinos son idénticos a otras bebidas alcohólicas incluidas en la clase 33, distintas de los vinos.

De los artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva CE/89/104 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas e infracción del principio de coexistencia y equivalencia entre marcas nacionales y comunitarias.

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