Language of document : ECLI:EU:T:2014:608

Asunto T‑565/12

National Iranian Tanker Company

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de apreciación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada)
de 3 de julio de 2014

1.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto de él — Procedencia de una motivación sucinta

[Art. 296 TFUE; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo]

2.      Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Arts. 263 TFUE y 296 TFUE)

3.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control

[Arts. 263 TFUE y 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo]

4.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Comportamiento correspondiente a un apoyo a dicha proliferación — Inexistencia

[Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo]

5.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión

[Arts. 263 TFUE y 296 TFUE; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo]

6.      Derecho de la Unión — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar nuevos elementos en su contra — Alcance

[Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo]

7.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Efectos de la anulación desde la expiración del plazo para interponer recurso de casación o de la desestimación de éste

[Arts. 264 TFUE y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 35 a 39, 43, 45 y 47)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 46)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 55 a 57)

4.      La Decisión 2012/635 por la que se modifica la Decisión 2010/413 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y el Reglamento de Ejecución nº 945/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, establecen como criterio de inclusión en la lista de los nombres de las personas y entidades sujetas a dichas medidas la prestación de apoyo financiero al Gobierno de Irán y no la prestación de un apoyo financiero indirecto.

A este respecto, es preciso que los datos o pruebas presentados respalden los motivos invocados contra la persona afectada. En efecto, la legalidad de los actos impugnados sólo puede apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho sobre cuya base se adoptaron. Ahora bien, el mero hecho de que, por su actividad de transporte, la demandante esté implicada en el sector iraní del petróleo y del gas, que representa una de las principales fuentes de ingresos del Gobierno de Irán, no puede considerarse cubierta por el criterio jurídico relativo a la prestación de apoyo financiero a dicho Gobierno.

(véanse los apartados 57, 58 y 60)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 58 y 62)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 62)

7.      El programa nuclear puesto en práctica por la República Islámica de Irán es una fuente de grandes preocupaciones tanto a escala internacional como europea. En este contexto, el Consejo ha ampliado gradualmente el número de medidas restrictivas adoptadas contra dicho Estado, a fin de obstaculizar el desarrollo de actividades que ponen en peligro la paz y la seguridad internacional en el marco de la aplicación de resoluciones del Consejo de Seguridad.

Por lo tanto, la modulación en el tiempo de los efectos de la anulación de una medida restrictiva puede justificarse por la necesidad de garantizar la eficacia de las medidas restrictivas y, en definitiva, por consideraciones imperiosas relacionadas con la seguridad o con la gestión de las relaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros. En efecto, la anulación con efecto inmediato de los actos que conllevan la congelación de fondos con el fin de obstaculizar la proliferación nuclear permite a la parte demandante transferir todos sus activos o parte de ellos fuera de la Unión, de modo que podría causarse un daño grave e irreversible a la eficacia de toda congelación de fondos que el Consejo pudiera decidir en el futuro contra la demandante.

(véanse los apartados 74 a 77 y el punto 3 del fallo)