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Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por AZ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-196/19, AZ / Comisión Europea

(Asunto C-792/21 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: AZ (representantes: T. Hartmann, D. Fouquet y M. Kachel, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Bundesrepublik Deutschland

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

a)    Primero, anule la sentencia del Tribunal General dictada el 6 de octubre de 2021 en el asunto T-196/19 y, segundo, anule, respecto de los años 2012 y 2013, la Decisión de la Comisión Europea SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN), de 28 de mayo de 2018, sobre el expediente C(2018) 3166.

b)    Con carácter subsidiario a la letra a), primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, anule, por lo que atañe a la recurrente, la Decisión controvertida.

Con carácter subsidiario al punto 1:

Primero, anule la sentencia recurrida, segundo, anule, en la medida en que ordena que los consumidores de carga de banda con al menos 7 000 horas anuales de uso reembolsen más del 20 % de la tarifa de red publicada, los consumidores de carga de banda con al menos 7 500 horas anuales de uso reembolsen más del 15 % de la tarifa de red publicada y los consumidores de carga de banda con al menos 8 000 horas anuales de uso reembolsen más del 10 % de la tarifa de red publicada, la Decisión controvertida, y, tercero, por lo demás, devuelva el asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la pretensión 1. a) deducida en primera instancia, es decir, la anulación también del resto de la Decisión controvertida.

Con carácter subsidiario a la letra a), primero, anule la sentencia recurrida, segundo, anule, por lo que atañe a la recurrente y en la medida en que ordena que los consumidores de carga de banda con al menos 7 000 horas anuales de uso reembolsen más del 20 % de la tarifa de red publicada, la Decisión controvertida y, tercero, por lo demás, devuelva el asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la pretensión 1. b) deducida en primera instancia, es decir, la anulación de la totalidad [o bien «también del resto»] de la Decisión controvertida por lo que atañe a la recurrente.

Con carácter subsidiario al punto 2:

Primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, devuelva el asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la pretensión 1. a) deducida en primera instancia, es decir, la anulación de la Decisión controvertida.

Con carácter subsidiario a la letra a), primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, devuelva el asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la pretensión 1. b) deducida en primera instancia, es decir, la anulación de la Decisión controvertida por lo que atañe a la recurrente.

Con carácter subsidiario al punto 3:

Primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, anule, en la medida en que ordena que los consumidores de carga de banda con al menos 7 000 horas anuales de uso reembolsen más del 20 % de la tarifa de red publicada, los consumidores de carga de banda con al menos 7 500 horas anuales de uso reembolsen más del 15 % de la tarifa de red publicada y los consumidores de carga de banda con al menos 8 000 horas anuales de uso reembolsen más del 10 % de la tarifa de red publicada, la Decisión controvertida.

b)    Con carácter subsidiario a la letra a), primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, anule, por lo que atañe a la recurrente y en la medida en que ordena que los consumidores de carga de banda con al menos 7 000 horas anuales de uso reembolsen más del 20 % de la tarifa de red publicada, la Decisión controvertida.

Con carácter subsidiario al punto 4:

Primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, devuelva al asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la pretensión 2. a) deducida en primera instancia, es decir, la anulación, en la medida en que ordena que los consumidores de carga de banda con al menos 7 000 horas anuales de uso reembolsen más del 20 % de la tarifa de red publicada, los consumidores de carga de banda con al menos 7 500 horas anuales de uso reembolsen más del 15 % de la tarifa de red publicada y los consumidores de carga de banda con al menos 8 000 horas anuales de uso reembolsen más del 10 % de la tarifa de red publicada, de la Decisión controvertida.

Con carácter subsidiario a la letra a), primero, anule la sentencia recurrida y, segundo, devuelva el asunto al Tribunal General para que se vuelva a pronunciar sobre la pretensión 2. b) deducida en primera instancia, es decir, la anulación, por lo que atañe a la recurrente y en la medida en que ordena que los consumidores de carga de banda con al menos 7 000 horas anuales de uso reembolsen más del 20 % de la tarifa de red publicada, de la Decisión controvertida.

Condene en costas a la Comisión, incluidos los honorarios de abogado y gastos de viaje.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cuatro motivos:

Motivos primero y segundo: vulneración del derecho de audiencia e incumplimiento de la obligación de motivación

Mediante sus dos primeros motivos la recurrente alega que el Tribunal General incumple determinados requisitos procesales del Derecho de la Unión, como son el derecho de audiencia de la recurrente y la obligación de motivar la sentencia. Como consecuencia de dichas infracciones, el Tribunal General incurre en error de Derecho al concluir que, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, existió una ayuda de Estado ilegal.

En la primera parte de ambos motivos la recurrente aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la inexactitud del marco de referencia que se había usado como fundamento del análisis de la ventaja selectiva (apartados 8, 117 y 127 de la sentencia recurrida).

En la segunda parte de ambos motivos la recurrente afirma que el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la determinación del importe del gravamen del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV») (apartados 12, 68, 100 y 101 de la sentencia recurrida).

En la tercera parte de ambos motivos la recurrente aduce que, al analizar el carácter estatal de los fondos, el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre el hecho de que no se reembolsaran todos los ingresos y costes derivados de la concesión de las exenciones de la tarifa de acceso a la red (apartados 95 y 96 de la sentencia recurrida).

En la cuarta parte de ambos motivos la recurrente aduce que, al analizar el carácter estatal de los fondos, el Tribunal General no tuvo en cuenta sus alegaciones sobre la nulidad de la Decisión de 2011 de la Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes) (apartado 76 de la sentencia recurrida).

Tercer motivo: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1

Mediante su tercer motivo la recurrente alega además que el Tribunal General infringe Derecho material de la Unión al considerar que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV es, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, ayuda de Estado.

En primer lugar, la recurrente aduce que el Tribunal General aplica en su análisis de las tasas que constituyen ayudas de Estado y del control estatal requisitos referidos al Derecho de ayudas de Estado que resultan erróneos (apartados 77, 83, 86 y 101 de la sentencia recurrida).

En segundo lugar, la recurrente aduce que, merced a que la exposición que hace el Tribunal General del Derecho nacional lo desnaturaliza, el Tribunal General incurre en error de Derecho al calificar de tasa que constituye ayuda de Estado el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV, pese a que ni los operadores de red tenían obligación de recaudar la exacción ni los usuarios de la red ni los consumidores finales de electricidad tenían obligación de abonarla y pese a que a los operadores de red no se les reembolsaran todos los ingresos y costes perdidos (apartados 68 y 75 a 115 de la sentencia recurrida).

En tercer lugar, la recurrente aduce que, merced a que la exposición que hace el Tribunal General del Derecho nacional lo desnaturaliza, el Tribunal General incurre en error de Derecho al concluir que existía control estatal sobre el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV y que ello se fundamentaba en el hecho de que existía obligación de recaudar la exacción y de que se cubrían todos los costes y en la conclusión de que la Agencia Federal de Redes fijaba el importe del gravamen (apartados 100 a 112 de la sentencia recurrida).

En cuarto lugar, la recurrente aduce que, merced a que la exposición que hace el Tribunal General del Derecho nacional lo desnaturaliza, el Tribunal General fija un marco de referencia incompleto y erróneo (apartados 8 y 128 a 131 de la sentencia recurrida).

Cuarto motivo: violación del principio de igualdad de trato

Por último, la recurrente aduce que se violó el principio de no discriminación, dado que el Tribunal General pasa por alto que se produjo una diferencia ilegal de trato a causa de la obligación de recuperación de la ayuda de Estado que ordena la Comisión en la Decisión controvertida, en contra de la disposición transitoria del artículo 32, apartado 7, del StromNEV de 2013, y que, en consecuencia, niega que se hubiera violado el principio general de igualdad de trato que consagra el Derecho de la Unión (apartado 141 de la sentencia recurrida).

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