Language of document : ECLI:EU:T:2007:44

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

de 8 de febrero de 2007

Asunto T‑318/04

Vladimir Boucek

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Concurso general — No admisión a las pruebas escritas — Presentación fuera de plazo del formulario de candidatura»

Objeto:         Recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión del Tribunal del concurso general EPSO/A/2/03 por la que se deniega al demandante la admisión a las pruebas escritas de dicho concurso por haber presentado fuera de plazo su expediente completo de candidatura.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Concurso — Organización — Requisitos de admisión y procedimientos

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, arts. 2 y 5)

2.      Funcionarios — Concurso — Convocatoria de concurso

[Estatuto de los Funcionarios, anexo III, arts. 1, ap. 1, letra h), y 2]

1.      La falta de comunicación, por correo electrónico, a los candidatos de un concurso de los resultados de sus pruebas de preselección y de la invitación a completar su formulario de candidatura no constituye una irregularidad del procedimiento contraria al principio de buena administración cuando los interesados han recibido información suficiente, tanto respecto del hecho de que estos resultados y esta información les serían comunicados a través de su expediente personal en la página web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), que debían consultar con regularidad, como sobre el plazo previsto para esta comunicación.

En este contexto, no puede considerarse insuficiente el plazo de tres semanas concedido a los candidatos para que puedan tener conocimiento de la información controvertida en la página web de EPSO y completar y enviar su formulario de candidatura.

(véanse los apartados 42 y 46)

2.      El artículo 1, apartado 1, letra h), del anexo III del Estatuto, según el cual la convocatoria del concurso debe especificar la fecha límite de recepción de las candidaturas, no exige que, en esta convocatoria, se fijen plazos relativos al envío de los formularios de candidatura y de los documentos justificativos que completen las candidaturas cuando se trata de concursos que sólo prevén el envío de estos documentos y la comprobación de los requisitos de admisión después de la fase de preselección. En efecto, estos documentos sólo tienen por objeto completar la candidatura presentada en el momento de la inscripción.

(véanse los apartados 59 a 61)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 26 de octubre de 2004, Falcone/Comisión (T‑207/02, RecFP pp. I‑A‑305 y II‑1393), apartado 41