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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Reino de Dinamarca

(Asunto T-317/04)

(Lengua de procedimiento: danés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Reino de Dinamarca, representado por Jørgen Molde, agente, asistido por Peter Biering y por Kim Lundgaard Hansen, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, relativa a las medidas adoptadas por Dinamarca en beneficio de TV2/DANMARK.

-    Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, relativa a las medidas adoptadas por Dinamarca en beneficio de TV2/DANMARK.

-    Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el artículo 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, relativa a las medidas adoptadas por Dinamarca en beneficio de TV2/DANMARK.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión reconoció que la ayuda concedida a TV2/DANMARK en el período comprendido entre 1995 y 2002 en forma de ingresos por licencias y otras medidas era compatible con el mercado común, salvo por lo que se refiere a la cantidad de 628,2 millones de DKK que constituye, según la Comisión, una ayuda de Estado ilegal y cuya devolución por parte de TV2/DANMARK debe obtener el Reino de Dinamarca.

Para fundamentar su recurso, el Gobierno danés alega que la Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 2004:

-    Incurre en vicios sustanciales de forma.

-    Infringe el artículo 295 CE, lo dispuesto en los artículos 87 CE, apartado 1, y 86 CE, apartado 2, sobre las ayudas concedidas por los Estados, y en el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros.

-    No tiene en cuenta lo establecido en el Reglamento 659/1999 del Consejo 1 y en la Directiva 80/723 de la Comisión. 2

Para fundamentar su pretensión principal de anulación, el Gobierno danés invoca los motivos siguientes:

-    Se ha vulnerado el principio de contradicción, lo que afectó en concreto a las posibilidades de defensa del Gobierno y, en consecuencia, a las conclusiones extraídas por la Comisión.

-    No constituyen ayudas de Estado ni los ingresos por licencia abonados a TV2 ni los ingresos publicitarios transferidos a TV2 a través de TV2-Fonden, hasta la liquidación de este último en 1997, puesto que no son fondos estatales en el sentido del artículo 87 CE.

-    Los fondos propios de los que se dotó a TV2 durante el período 1995-2002 constituyen un beneficio razonable otorgado a TV2 por las actividades de servicio público que desarrolla y, en consecuencia, no se trata de una "compensación excesiva" que pueda ser considerada una ayuda de Estado contraria al Tratado CE.

-    El cálculo de la "compensación excesiva" que realiza la Comisión es erróneo.

-    Aun en el supuesto de que la financiación otorgada a TV2 sobrepasase los costes netos de sus actividades de servicio público, no puede plantearse la existencia de una ayuda de Estado, porque la financiación no se utilizó, en la práctica, para realizar una subvención cruzada de las actividades comerciales de TV2 y, en consecuencia, no pudo falsear la competencia.

-    En el caso de que se considere que TV2 recibió fondos estatales, hay que concluir que la entrega de dichos fondos se realizó con arreglo al criterio del inversor privado en una economía de mercado, por lo que no hubo ayuda de Estado.

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1 - Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

2 - Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 195, p. 35; EE 08/02, p. 75).