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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Azienda Agricola "Le Canne" srl

    (Asunto T-276/03)

    (Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de agosto de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Azienda Agricola "Le Canne" srl, representada por el Sr. Giuseppe Carraro y la Sra. Francesca Mazzonetto, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Declare, con arreglo al artículo 232 del Tratado, que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario al no haber adoptado las medidas y comportamientos necesarios para proceder a la ejecución la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de marzo de 2002 (asunto T-241/00).

(Condene a la Comisión al resarcimiento de los daños sufridos; el importe de la indemnización no podrá ser inferior al de la parte de las subvenciones que no se abonaron, incrementado aplicando el tipo de interés pasivo que el sistema bancario practica a la demandante, a partir de la fecha del último pago parcial en concepto de la ayuda adeudada.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El origen del presente recurso se encuentra en una reducción de una ayuda comunitaria en cofinanciación relativa a trabajos de modernización y de acondicionamiento de las instalaciones de piscicultura de la empresa demandante, reducción que fue anulada mediante sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-10/98 P. 1 Mediante sentencia de 5 de marzo de 2002, 2 se anuló una nueva decisión de reducir la misma ayuda porque la Comisión no examinó si el proyecto efectivamente realizado podía considerarse productivo y conforme con los planes iniciales.

La demandante afirma que tras haber adquirido firmeza la segunda sentencia, la demandada se comprometió a efectuar el examen requerido mediante una comprobación in situ. No obstante, tras realizar dicha comprobación los días 16 y 17 de septiembre de 2002, la Comisión no se pronunció, aplazando sine die el momento de la liquidación de la ayuda.

A este respecto, se alega que, en el presente asunto, la controversia se somete por tercera vez a los órganos jurisdiccionales comunitarios desde 1995 sin que, por el momento, la Comisión haya llevado a cabo correctamente lo que debió efectuar desde entonces, es decir, el examen de la conformidad de las modificaciones comprobadas con respecto al objeto, la economía y la finalidad del proyecto originario que se consideró subvencionable.

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1 - Rec. p. I-6831.

2 - Asunto T-241/00, Rec. p. II-1251.