Language of document : ECLI:EU:F:2007:11

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 16 de enero de 2007 (*)

«Funcionarios – Invalidez – Denegación de la solicitud de constitución de una comisión de invalidez»

En el asunto F‑119/05,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA,

Charlotte Gesner, antigua agente temporal de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), con domicilio en Birkerod (Dinamarca), representada por la Sra. J. Vázquez Vázquez y el Sr. C. Amo Quiñones, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. I. de Medrano Caballero, en calidad de agente,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kreppel, Presidente, y los Sres. H. Tagaras y S. Gervasoni (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. S. Boni, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de octubre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante demanda recibida en la Secretaría del Tribunal el 13 de diciembre de 2005 por vía electrónica (la presentación del original se produjo el 19 de diciembre siguiente), la Sra. Gesner solicita que se anule la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 2 de septiembre de 2005, que desestimó su reclamación contra la decisión de 21 de abril de 2005 por la que la OAMI denegó su solicitud de constitución de una Comisión de invalidez.

 Marco jurídico

2        El régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «ROA»), que, en virtud de su artículo 1, se aplicará a todos los agentes contratados por alguna de las Comunidades, dispone en su artículo 31, párrafo primero, lo siguiente:

«El agente temporal estará asegurado, en las condiciones previstas en los artículos siguientes, contra los riesgos de fallecimiento y de invalidez que pudieran sobrevenirle durante el tiempo de su contrato.»

3        El artículo 33 del ROA establece:

«1.      El agente aquejado de una invalidez considerada como total y que por esta causa tuviera que dejar de prestar servicios en la institución, tendrá derecho a una pensión de invalidez […]

2.      La situación de invalidez será declarada por la Comisión de invalidez prevista en el artículo 9 del Estatuto.

[…]»

4        A tenor del artículo 59, apartado 4, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»), aplicable por analogía a los agentes temporales en virtud del artículo 16, párrafo primero, del ROA:

«La autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá someter a la Comisión de invalidez el caso del funcionario cuyas licencias por enfermedad acumuladas excedan de doce meses durante un período de tres años.»

5        Del artículo 6 del ROA se desprende que las competencias que el Estatuto atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») son ejercidas dentro de cada institución o agencia en el sentido del Estatuto, por lo que se refiere a los agentes sometidos al ROA, por la autoridad facultada para celebrar los contratos (en lo sucesivo, «AFCC»).

6        De conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), los poderes atribuidos a cada institución por el Estatuto y por el ROA se ejercerán por la OAMI con respecto a su personal, sin perjuicio del artículo 120 de dicho Reglamento. En virtud del artículo 119, apartado 1, letra e), del mencionado Reglamento, que dispone que el Presidente de la OAMI ejercerá, con respecto al personal, los poderes a que se refiere el artículo 112, apartado 2, el Presidente es a la vez AFPN y AFCC en lo que respecta a los funcionarios y agentes temporales de la OAMI.

 Hechos que originaron el litigio

7        La demandante trabajó al servicio de la OAMI primero como agente auxiliar, del 16 de abril de 2000 al 15 de abril de 2001, y posteriormente como agente temporal, del 16 de abril de 2001 al 15 de abril de 2005.

8        Desde 2003, la demandante sufre una hernia discal y distintas patologías de columna vertebral. Debido a esos problemas de salud, estuvo en situación de baja por enfermedad durante 294 días a lo largo de los tres últimos años de su contrato como agente temporal.

9        El 11 de marzo de 2005, la demandante solicitó a la OAMI que se constituyera una Comisión de invalidez encargada de evaluar si, debido a su estado de salud, se encontraba en situación de incapacidad para ejercer sus funciones y podía reconocérsele el derecho a la concesión de una pensión de invalidez.

10      El contrato de la demandante con la OAMI expiró, sin que se le propusiera la prórroga del mismo, el 15 de abril de 2005, fecha en la que la interesada estaba todavía en situación de baja por enfermedad.

11      Mediante escrito de 21 de abril de 2005, el Director del departamento «Recursos humanos» de la OAMI denegó la solicitud de la demandante de que se constituyera una Comisión de invalidez, por entender que incumbe exclusivamente a la AFCC adoptar una decisión de este tipo y que la demandante, al no haber estado en situación de baja por enfermedad al menos doce meses en total durante un período de tres años, no cumple el requisito al cual el artículo 59, apartado 4, del Estatuto supedita el examen del caso de un funcionario o agente por dicha Comisión.

12      El 10 de mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, aplicable por analogía a los agentes temporales en virtud del artículo 46 del ROA, la demandante presentó una reclamación contra la decisión por la que se deniega la constitución de una Comisión de invalidez.

13      La AFCC desestimó esta reclamación mediante resolución de 2 de septiembre de 2005 (en lo sucesivo, «Resolución impugnada»), por los mismos motivos que anteriormente se habían formulado contra la solicitud de la demandante.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

14      La demandante solicita al Tribunal de la Función Pública que:

–        Anule la resolución impugnada.

–        Condene en costas a la OAMI.

15      La OAMI solicita al Tribunal de la Función Pública que:

–        Desestime el recurso por infundado.

–        Resuelva sobre las costas.

 Fundamentos de Derecho

16      La demandante invoca, en esencia, cuatro motivos en apoyo de su recurso:

–        La falta de competencia de la AFCC para denegar la convocatoria de una Comisión de invalidez.

–        El error de Derecho cometido por la AFCC en la aplicación del artículo 59, apartado 4, del Estatuto.

–        La infracción, por parte de la AFCC, de los artículos 31 a 33 del ROA así como de las disposiciones correspondientes del Estatuto que regulan la pensión de invalidez de los agentes de las Comunidades.

–        La vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación que sufren los agentes temporales contratados por un período inferior a tres años.

17      Debe examinarse, de entrada, el primer motivo y después, de modo conjunto, los motivos segundo y tercero.

 Sobre el motivo basado en la falta de competencia de la AFCC para denegar la convocatoria de una Comisión de invalidez

18      Según la demandante, del artículo 33, apartado 2, del ROA se deriva que la Comisión de invalidez es la única competente para determinar la situación de invalidez de los agentes temporales. Al negarse a convocar dicha Comisión, la AFCC se arroga necesariamente una facultad de apreciación sobre cuestiones médicas que no son de su competencia y menoscaba el derecho de la demandante de acudir a la mencionada Comisión.

19      En relación con ello, hay que señalar que este motivo se basa en premisas erróneas.

20      En efecto, por una parte, como sostiene con razón la OAMI, la AFCC no se pronunció, mediante la resolución impugnada, acerca del estado físico de la demandante, sustituyendo ilegalmente la apreciación de la Comisión de invalidez por la suya propia, sino que, en ejercicio de las facultades que le confieren el ROA y el Reglamento nº 40/94, adoptó una decisión de carácter administrativo, que se enmarca entre las que incumben tanto a la AFCC como a la AFPN en materia de procedimientos de invalidez (véanse, en materia de negativa de la AFPN a iniciar un procedimiento de invalidez porque el funcionario afectado ya había cesado en sus funciones en la fecha de su solicitud, las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 1984, Bähr/Comisión, 12/83, Rec. p. 2155, apartados 12 y 13, y de 13 de enero de 2005, Nardone/Comisión, C‑181/03 P, Rec. p. I‑199, apartados 39 y 40).

21      Por otra parte, no se desprende de ninguna disposición del Estatuto ni del ROA que el propio funcionario o agente temporal esté facultado para solicitar la convocatoria de una Comisión de invalidez. En efecto, si bien el artículo 33, apartado 2, del ROA dispone que la situación de invalidez será declarada por la Comisión de invalidez, no constituye una excepción, en favor del funcionario o agente temporal, de la competencia que ostentan la AFPN o la AFCC para consultar a dicha Comisión.

22      Procede, pues, desestimar el primer motivo por infundado.

 Sobre los motivos segundo y tercero

 Alegaciones de las partes

23      Mediante el segundo motivo, la demandante critica la motivación de la resolución impugnada, alegando que el artículo 59, apartado 4, del Estatuto establece un período de garantía, previsto tanto para la Administración, para que ésta no pueda mantener situaciones de licencia por enfermedad en las que se sobrepase dicho período, como para el funcionario o agente temporal, que dispone de ese período de tiempo máximo para restablecerse. Estima que no puede interpretarse la referida disposición en el sentido de que establece un requisito de duración que el funcionario o agente temporal debe respetar para obtener una pensión de invalidez. Considera que la disposición mencionada tampoco puede ser óbice para que un funcionario o agente temporal solicite que se inicie un procedimiento para declarar la invalidez.

24      La OAMI interpreta que el segundo motivo se basa fundamentalmente en la insuficiente motivación de la resolución impugnada. Considera, no obstante, que dicha resolución está debidamente motivada, tanto fáctica como jurídicamente, y precisa que tal motivación no es errónea.

25      Mediante el tercer motivo, la demandante sostiene que la interpretación errónea de las disposiciones pertinentes que hace la AFCC, vulnera el derecho a una pensión de invalidez que se reconoce a los agentes temporales en los artículos 31 a 33 del ROA y en las disposiciones correspondientes del Estatuto relativas a las pensiones de invalidez. Tanto de la jurisprudencia como de la práctica habitual de los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas se desprende que los procedimientos de invalidez pueden iniciarse bien a solicitud de la institución, si las ausencias por enfermedad superan doce meses durante un período de tres años, bien a solicitud del funcionario interesado. Señala que en ciertos asuntos examinados por el juez comunitario, las instituciones llegaron a invocar la falta de diligencia de los funcionarios que no habían presentado dicha solicitud. Por tanto, no puede admitirse que la AFCC, al basarse en el artículo 59, apartado 4, del Estatuto, se pueda negar a tramitar la solicitud de un agente temporal de iniciar un procedimiento de invalidez.

26      La OAMI considera, por su parte, que esta disposición es la única del Estatuto que regula los requisitos de intervención de una Comisión de invalidez y que faculta exclusivamente a la AFPN al efecto. La falta de una disposición que otorgue a los funcionarios legitimación para actuar en este sentido no los priva de la posibilidad de dirigir a la AFPN una solicitud para que se convoque dicha Comisión. No obstante, la AFPN no tiene, a su modo de ver, ninguna obligación de acceder a la referida solicitud. El artículo 59, apartado 4, del Estatuto reconoce expresamente a ésta una mera facultad de actuar, como declaró el Tribunal de Primera Instancia (sentencia de 16 de junio de 2000, C/Consejo, T‑84/98, RecFP pp. I‑A‑113 y II‑497, apartado 68). En cuanto a la práctica de las demás instituciones o agencias comunitarias, la OAMI señala que no tiene ningún carácter vinculante para ella.

 Apreciación del Tribunal de la Función Pública

27      Del artículo 31, párrafo primero, y del artículo 33, apartado 1, del ROA se desprende que el agente temporal está asegurado frente al riesgo de invalidez que pudiera sobrevenirle durante el tiempo de su contrato y que tiene derecho, por ello, a una pensión de invalidez durante todo el tiempo que dure dicha invalidez.

28      A falta de disposición en sentido contrario del ROA, el concepto de invalidez a efectos de este último es idéntico al que contiene el Estatuto. Dicho concepto abarca también la situación del agente temporal que, al igual que el funcionario, sufra una invalidez considerada como total y que por este motivo tenga que dejar de ejercer sus funciones.

29      El agente temporal obligado a dejar de ejercer sus funciones debido a su estado de salud tiene, pues, derecho a que se abra el procedimiento de examen de su posible invalidez. Sólo puede ser de otro modo en el supuesto de que la solicitud del interesado sea abusiva, en particular cuando ésta únicamente tenga por objeto refutar, sin que exista ningún elemento nuevo, las conclusiones anteriores de una Comisión de invalidez que ya hubiera examinado su situación (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 1975, Vellozzi/Comisión, 42/74 y 62/74, Rec. p. 871, apartados 25 a 27).

30      En el caso de que el agente temporal solicite a la AFCC que inicie un procedimiento de invalidez respecto a él, la decisión de la mencionada autoridad de convocar una Comisión de invalidez no aparece supeditada en el Estatuto ni en el ROA a ningún otro requisito material diferente de los que se enuncian en los dos apartados anteriores de la presente sentencia. En particular, no está sometida a ningún requisito de duración anterior de la licencia por enfermedad. De exigirse dicho requisito se impediría, en muchos casos, que los agentes temporales aquejados de una agravación súbita o rápida de su estado de salud, o que sean víctimas de un accidente, pudieran beneficiarse de la cobertura de esos riesgos, que está garantizada por el artículo 31, párrafo primero, del ROA.

31      En el presente litigio, la AFCC consideró que podía desestimar la solicitud de convocatoria de una Comisión de invalidez y, por ende, denegar a la demandante la cobertura del riesgo de invalidez, para lo cual se basó en un requisito de duración, que es el establecido en el artículo 59, apartado 4, del Estatuto.

32      Ahora bien, esta disposición no es aplicable al supuesto, que es el del presente asunto, de que sea el agente temporal y no la AFCC quien solicite que se abra un procedimiento de invalidez.

33      En efecto, el artículo 59, apartado 4, del Estatuto no tiene por objeto en absoluto supeditar la incoación de cualquier procedimiento de invalidez al requisito de duración de la licencia por enfermedad establecido en aquél. El citado artículo se refiere al caso de que sea la Administración quien decida iniciar dicho procedimiento y subordina tal decisión al requisito de que las ausencias del funcionario o agente temporal debidas a licencias por enfermedad sobrepasen una determinada duración (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1981, B./Parlamento, 731/79, Rec. p. 107, apartado 7). Como alega la demandante, esta disposición constituye una garantía tanto para el agente como para la Administración. Por una parte, permite que el agente disponga de un período de tiempo razonable para restablecerse e incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo antes de que se le imponga la situación de invalidez. Por otra parte, faculta a la Administración para que, transcurrido dicho período, proceda a declarar la invalidez del interesado, a efectos, en su caso, de sustituir definitivamente a éste, cubriendo su plaza con otra persona.

34      Así pues, el objeto del artículo 59, apartado 4, del Estatuto no es establecer un requisito de duración de la licencia por enfermedad anterior que deban cumplir los funcionarios y otros agentes que solicitan la convocatoria de una Comisión de invalidez, sino determinar las condiciones de ejercicio de la facultad de apreciación de que disponen la AFPN o la AFCC cuando, sin que exista una solicitud del funcionario o agente temporal, éstas examinan de oficio si procede abrir dicho procedimiento. Como ha declarado el Tribunal de Primera Instancia, el artículo 59, apartado 4, del Estatuto reconoce a la AFPN la facultad, pero no la obligación, de someter el caso a la Comisión de invalidez (sentencia C/Consejo, antes citada, apartado 68).

35      Por consiguiente, al basarse en este artículo para denegar la solicitud de la demandante, la AFCC se equivocó respecto al alcance de dicha disposición y vulneró, infringiendo los artículos 31, párrafo primero, y 33, apartado 1, del ROA, el derecho de la demandante a que su estado de salud se someta a una Comisión de invalidez.

36      La negativa de la AFCC a iniciar el procedimiento de invalidez en el presente asunto es tanto más criticable cuanto que esta autoridad no está facultada, en virtud del ROA, para pronunciarse, en ninguna fase del procedimiento, sobre la situación de invalidez del interesado. En efecto, del artículo 33, apartado 2, del ROA resulta que dicha situación será «declarada por la Comisión de invalidez» y no por la AFCC (véase, en materia de decisión adoptada por la AFPN, la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 1992, V./Parlamento, C‑18/91 P, Rec. p. I‑3997, apartado 26).

37      En estas circunstancias, son fundados los motivos segundo y tercero.

38      De todo lo anterior resulta que, sin que sea necesario examinar el cuarto motivo del recurso, procede anular la resolución de la OAMI por la que se deniega la solicitud de que se constituya una Comisión de invalidez.

 Costas

39      Como declaró el Tribunal de la Función Pública en su sentencia de 26 de abril de 2006, Falcione/Comisión (F‑16/05, aún no publicada en la Recopilación), apartados 77 a 86, mientras no entre en vigor el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y, en particular, las disposiciones específicas relativas a las costas, procede aplicar únicamente el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

40      A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la OAMI, procede condenarla en costas, conforme a lo solicitado por la demandante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

decide:

1)      Anular la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 21 de abril de 2005, por la que se deniega la solicitud de la Sra. Gesner de que se constituya una Comisión de invalidez.

2)      Condenar en costas a la OAMI.



Kreppel

Tagaras

Gervasoni

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 16 de enero de 2007.

El Secretario

 

       El Presidente

W. Hakenberg

 

      H. Kreppel

El texto de la presente resolución y los de las resoluciones de los tribunales comunitarios citadas en ella y que aún no han sido publicadas en la Recopilación están disponibles en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia: www.curia.europa.eu.



* Lengua de procedimiento: español.