Language of document :

Recurso interpuesto el 12 de abril de 2011 - ADEDY y otros/Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-215/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Anotati Dioikisi Enoseon Dimosion Ypallilon (ADEDY) (Atenas), Sp. Papaspyros (Atenas), Il. Iliopoulos (Atenas) (representante: M. Tsipra, abogado)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/57/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 26, p. 15).

Que condene al Consejo al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, los demandantes solicitan que se anule la Decisión 2011/57/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 26, p. 15).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se adoptó excediendo las competencias que el Tratado reconoce al Consejo y a la Comisión Europea. En particular, los artículos 4 y 5 de los Tratados establecen los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Además, el artículo 5, apartado 2, de los Tratados, prevé expresamente que toda competencia no atribuida a la Unión corresponde a los Estados miembros. Con arreglo a los artículos 126 y ss. de los Tratados, las medidas que puede adoptar el Consejo en el procedimiento de déficit excesivo y que pueden incluirse en sus Decisiones, no pueden ser previstas de modo concreto, expreso e inflexible, en cuanto los Tratados no atribuyen dicha competencia al Consejo.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada se fundamenta en los artículos 126, apartado 9, y 136 del Tratado. No obstante, el acto impugnado se adoptó excediendo las competencias que dichos artículos atribuyen a la Comisión Europea y al Consejo, como una mera medida de ejecución de un acuerdo bilateral entre los 15 Estados miembros de la Eurozona, que decidieron la concesión de los préstamos bilaterales, y Grecia. Sin embargo, los Tratados no reconocen ni prevén dicha competencia para la adopción de dichos actos por parte del Consejo.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada menoscaba derechos patrimoniales protegidos de los demandantes, al introducir recortes en las prestaciones familiares y, en consecuencia, se adoptó infringiendo el artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

____________