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Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2013 – ClientEarth y PAN Europe/AESA

(Asunto T-214/11) 1

[«Acceso a los documentos – Reglamento (CE) nº 1049/2001– Nombre de los expertos que presentaron observaciones a un proyecto de guía sobre la documentación científica que debe acompañar a las solicitudes de autorización para la comercialización de productos fitosanitarios y de sustancias activas contenidas en esos productos – Denegación de acceso – Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona – Protección de datos personales – Reglamento (CE) nº 45/2001– Obligación de motivación»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres, Reino Unido) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Kirch, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) (representante: D. Detken, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver, P. Ondrůšek y C. ten Dam, posteriormente P. Oliver, P. Ondrůšek y B. Martenczuk, agents)

Objeto

Inicialmente, una pretensión de anulación de la Decisión de la AESA, de 10 de febrero de 2011, por la que se deniega una solicitud de acceso, en virtud del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), a determinados documentos de trabajo relativos a una guía, preparada por la AESA, destinada a los autores de solicitudes de comercialización de productos fitosanitarios, posteriormente una pretensión de anulación de la decisión de la AESA, de 12 de diciembre de 2011, por la que se revoca la decisión anterior y se concede a las demandantes el acceso a toda la información solicitada, salvo al nombre de los expertos externos que presentaron algunas observaciones al proyecto de guía.

Fallo

Desestimar el recurso.

ClientEarth y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas.

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1 DO C 179, de 18.6.2011.