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Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2011 por la junta de representantes del personal del BEI y otros contra el auto dictado por el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de la Función Pública el 17 de marzo de 2011 en el asunto F-95/10, Bömke/BEI

[Asunto T-213/11 P(I)]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Junta de representantes del personal del Banco Europeo de Inversiones (Luxemburgo), Marie-Christel Heger (Luxemburgo), Jean-Pierre Bodson (Luxemburgo), Evangelia Kourgias (Senningerberg, Luxemburgo), Manuel Sutil (Nondkeil, Francia) y Patrick Vanhoudt (Gonderange, Luxemburgo) (representantes: G.J. Wilson, A. Senes y B. Entringer, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Eberhard Bömcke (Athus, Bélgica) y Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Reforme el auto de 17 de marzo de 2011 del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública.

Declare admisible y fundada la demanda de intervención presentada el 12 de enero de 2011 ante el Presidente y los miembros del Tribunal de la Función Pública y declare a los recurrentes partes en el proceso entre Eberhard BÖMCKE y el Banco Europeo de Inversiones, habida cuenta del interés directo en ser parte de los solicitantes, conforme a los artículos 109 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante auto de 17 de marzo de 2011, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de la Función Pública declaró inadmisible, por extemporánea, la demanda de intervención presentada en el asunto F-95/10, Bömcke/BEI, por un lado, por la junta de representantes del personal del Banco Europeo de Inversiones y, por otro lado, por la Sra. Heger y los Sres. Bodsoon, Kourgias, Sutil y Vandhoudt.

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en un error de cálculo del plazo para la presentación de la demanda de intervención, en la medida en el que el plazo de cuatro semanas previsto en el artículo 109 del Reglamento de Procedimiento del TFP y el plazo único de diez días por razón de la distancia previsto en el artículo 100, apartado 3, de dicho Reglamento deberían considerarse plazos separados e independientes, de modo que la prórroga del plazo, conforme al artículo 100, apartado 2, de dicho Reglamento, hasta el siguiente día hábil cuando el plazo concluye en sábado, domingo u otro día feriado legal, debería aplicarse al plazo de cuatro semanas antes de la adición del plazo por razón de la distancia y no al plazo completo, incluido el plazo por razón de la distancia.

Segundo motivo, basado en la utilización errónea del auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 1997, Horeca-Wallonie/Comisión (T-85/97, Rec. p. II-2113), apartados 25 y 26, en la medida en que dicho auto se refiere a una hipótesis distinta de la que es objeto del presente litigio.

Tercer motivo, basado en una vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes de la intervención, por cuanto la interpretación efectuada por el Presidente de la Sala Segunda del TFP es muy desfavorable al derecho a recurrir.

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