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Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2010 por Christian Kurrer contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de julio de 2010 en el asunto F-139/06, Kurrer/Comisión

(Asunto T-441/10 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Christian Kurrer (Watermael-Boitsfort, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada en el asunto F-139/06, Kurrer/Comisión.

Que se anule la Decisión de 27 de marzo de 2006 en la parte que clasifica al recurrente como funcionario en prácticas en el grado A*6, escalón 2.

Con carácter alternativo, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para su resolución.

Que se condene en costas a la parte recurrida en casación, incluidas las causadas en el procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 8 de julio de 2010, dictada en el asunto F-139/06, Kurrer/Comisión, que desestimó el recurso por el que el recurrente, antiguo agente temporal clasificado en el grado A*8, había solicitado la anulación de la decisión de la Comisión mediante la que ésta: i) nombraba al recurrente administrador en prácticas a raíz de una oposición general publicada antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la medida en que tal decisión le clasificaba en el grado A*6, escalón 2, con arreglo a las normas del nuevo Estatuto, y ii) no mantenía sus puntos de promoción.

Para fundamentar su recurso, el recurrente alega que el artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios debe interpretarse en el sentido de que todos los agentes temporales que hayan superado un concurso interno o una oposición general deben mantener su grado al ser clasificados como funcionarios conforme al Estatuto, mientras que el TFP consideró en cambio que este beneficio corresponde únicamente a los agentes temporales que ascienden a una categoría superior en el momento de su titularización.

En este contexto, el recurrente invoca cuatro motivos de casación:

La falta de motivación y un error de Derecho, al haberse pronunciado el TFP sin mayor detenimiento respecto de la discriminación entre agentes temporales contratados por la Comisión Europea y agentes temporales contratados por el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, pues estos últimos, al ser clasificados, mantuvieron su grado y antigüedad, con independencia de la clasificación prevista en la convocatoria de la oposición que habían aprobado.

La violación de las reglas en materia de interpretación del Derecho comunitario, en la medida en que la interpretación del TFP no se basa, en su opinión, ni en el tenor literal ni en la lógica del artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios.

La violación del principio de igualdad de trato y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como un error de Derecho, ya que la interpretación del TFP conculca el principio según el cual dos situaciones que no son sustancialmente diferentes no pueden ser tratadas de manera diferente, por cuanto no existe, a su juicio, una diferencia sustancial entre agentes temporales titularizados al ascender de categoría y agentes temporales nombrados funcionarios a raíz de una oposición general; además, afirma que algunos agentes temporales que se convirtieron en funcionarios a raíz de una oposición general mantuvieron sus puntos de promoción, a diferencia de lo que sucede con el recurrente.

La violación del Derecho comunitario y, en particular, del principio de carrera y de las expectativas de los agentes temporales de convertirse en funcionarios.

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