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Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 14 noviembre de 2023 — A.B. y F.B. / Slovenská sporiteľňa, a.s.

(Asunto C-677/23, Slovenská sporiteľňa)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Partes demandantes: A.B. y F.B.

Parte demandada: Slovenská sporiteľňa, a.s.

Cuestiones prejudiciales

A.1.¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo  en el sentido de que especificar la duración del contrato de crédito en una cláusula contractual, de forma clara y concisa:1

exige especificar de forma clara la duración del contrato de crédito, por ejemplo, indicando la fecha de celebración y de finalización de la duración del contrato (del… al…) utilizando, en su caso, unidades de tiempo de calendario, como son, por ejemplo, los meses o los años (por ejemplo, por un período de un año), o

es suficiente que ello tenga lugar de modo que el consumidor pueda calcular la duración del contrato o fijarla de otro modo, con arreglo a las cláusulas del contrato, por ejemplo, sobre la base de las cuotas mensuales o del momento del reembolso completo del crédito?

2.¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que especificar en el contrato de crédito la duración de ese contrato se corresponde con el período definido como «durante […] una transacción comercial», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo?1

B.¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48 en los fragmentos que rezan «de forma clara y concisa», así como «todas las hipótesis utilizadas para calcular dicho porcentaje», en el sentido de que:

las hipótesis utilizadas para calcular la tasa anual equivalente (TAE) deben identificarse claramente en el contrato como hipótesis utilizadas para calcular la TAE, o

debe ser el consumidor quien determine por sí mismo las hipótesis pertinentes para calcular la TAE, basándose en las cláusulas contractuales?

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1 DO 2008, L 133, p. 66.

1 DO 2005, L 149, p. 22.