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Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 - VMS Deutschland/Comisión

(Asunto T-613/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: VMS Deutschland Holdings GmbH (Darmstadt, Alemania) (representantes: D. Pohl, G. Burwitz, M. Maier y P. Werner, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente tres motivos.

1.    Primer motivo, basado en la ausencia de selectividad en la medida, prima facie

A este respecto la demandante alega que la cláusula de saneamiento establecida en el artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo "KStG") sobre el traslado de pérdidas sufridas por empresas adquiridas por otra empresa con objeto de sanearlas no es selectiva. Considera que no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque no establece ninguna excepción al sistema de referencia aplicable.

2.    Segundo motivo, basado en la afirmación de que se trata de una medida general.

A este respecto la demandante alega, en particular, que la distinción técnica en función de la situación económica y la productividad de una empresa es una norma técnica, que, como medida general, no puede estar incluida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1. Entiende que cualquier empresa puede acogerse a dicho régimen, tras un análisis de su situación económica general, aunque en un momento determinado sólo algunas empresas estén en situación de beneficiarse efectivamente de dicho régimen.

3.    Tercer motivo, basado en que la naturaleza y la configuración interna del sistema tributario justifica el régimen de que se trata

A este respecto la demandante alega que la naturaleza y la configuración interna del sistema tributario justifica la cláusula de saneamiento establecida en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG y, por ese motivo, no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

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