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Edición provisional

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 9 de enero de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Acto aclarado — Decisión 2006/928/CE — Mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción — Naturaleza y efectos jurídicos — Obligatoriedad para Rumanía — Efecto directo de los indicadores — Obligación de luchar contra la corrupción en general, y contra la de alto nivel en particular — Obligación de establecer sanciones penales eficaces y disuasorias — Plazo de prescripción de la responsabilidad penal — Sentencia de un tribunal constitucional que ha invalidado una disposición nacional que regula las causas de interrupción de dicho plazo — Riesgo sistémico de impunidad — Principio de legalidad de los delitos y las penas — Exigencias de previsibilidad y precisión de la ley penal — Principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) — Principio de seguridad jurídica — Estándar nacional de protección de los derechos fundamentales — Obligación de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de dejar inaplicadas sentencias del tribunal constitucional y/o del tribunal supremo de ese Estado miembro en caso de no conformidad con el Derecho de la Unión»

En el asunto C‑131/23,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov, Rumanía), mediante resolución de 2 de marzo de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 2023, en el procedimiento penal contra

C. A. A.,

C. V.,

con intervención de:

Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Direcţia Naţională Anticorupţie — Serviciul Teritorial Braşov,

Unitatea Administrativ Teritorială Judeţul Braşov,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidenta de Sala, el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Juez de la Sala Novena, y la Sra. L. S. Rossi, Juez;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, del artículo 325 TFUE, apartado 1, del artículo 2, apartado 1, del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la Protección de los Intereses Financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995 (DO 1995, C 316, p. 49; en lo sucesivo, «Convenio PIF»), de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56), de los artículos 49, apartado 1, última frase, y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del principio de primacía del Derecho de la Unión.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de sendos recursos extraordinarios interpuestos por C. A. A. y por C. V. con la pretensión de que se anulen las respectivas condenas firmes que se les han impuesto por los delitos de tráfico de influencias, de corrupción pasiva y de abuso en el desempeño del cargo (C. A. A.) y por el delito de abuso en el desempeño del cargo (C. V.).

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        La Decisión 2006/928 se adoptó, en el contexto de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea prevista para el 1 de enero de 2007, sobre la base, en particular, de los artículos 37 y 38 del Acta relativa a las Condiciones de Adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las Adaptaciones de los Tratados en los que se Fundamenta la Unión Europea (DO 2005, L 157, p. 203), que entró en vigor el 1 de enero de 2007.

4        Los considerandos 1 a 6 y 9 de esta Decisión tienen el siguiente tenor:

«(1)      La Unión Europea se fundamenta en el Estado de Derecho, principio común a todos los Estados miembros.

(2)      El espacio de libertad, seguridad y justicia y el mercado interior, creados por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se basan en la confianza mutua de que las decisiones y prácticas administrativas y judiciales de todos los Estados miembros respetan plenamente el Estado de Derecho.

(3)      Ello conlleva, para todos los Estados miembros, la existencia de un sistema judicial y administrativo imparcial, independiente y efectivo, bien preparado, entre otras cosas, para luchar contra la corrupción.

(4)      El 1 de enero de 2007 Rumanía se convertirá en miembro de la Unión Europea. La Comisión [Europea], aun cuando es consciente del enorme esfuerzo realizado por ese país para finalizar los preparativos de la adhesión, en su informe de 26 de septiembre de 2006 mencionaba algunas cuestiones pendientes, en particular respecto a la responsabilidad y eficiencia del sistema judicial y los organismos ejecutivos, aspectos en los que es necesario seguir avanzando para asegurar su capacidad de ejecución y aplicación de las medidas adoptadas a fin de establecer el mercado interior y el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(5)      El artículo 37 del Acta de adhesión autoriza a la Comisión a tomar medidas adecuadas en caso de riesgo inminente de que Rumanía perturbe el funcionamiento del mercado interior por no haber cumplido los compromisos asumidos. El artículo 38 del Acta de adhesión autoriza a la Comisión a tomar medidas adecuadas en caso de riesgo inminente de deficiencias graves en Rumanía en la transposición, la instrumentación o la aplicación de los actos adoptados en virtud del Título VI del Tratado UE y del Título IV del Tratado CE.

(6)      Las cuestiones pendientes en materia de responsabilidad y eficiencia del sistema judicial y de los organismos ejecutivos se refieren al establecimiento de un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para tratar indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción.

[…]

(9)      La presente Decisión debe modificarse en caso de que la evaluación de la Comisión indique la necesidad de ajustar los indicadores. La Decisión debe derogarse una vez cumplidos satisfactoriamente todos los indicadores.»

5        El artículo 1 de la Decisión 2006/928 establece:

«Antes del 31 de marzo de cada año, y por primera vez antes del 31 de marzo de 2007, Rumanía informará a la Comisión sobre los avances logrados respecto al cumplimiento de los indicadores contemplados en el anexo.

La Comisión podrá proporcionar, en cualquier momento, asistencia técnica a través de diversas actividades o recopilar e intercambiar información sobre los indicadores. Además, la Comisión podrá organizar, en cualquier momento, misiones de expertos a Rumanía con este fin. Las autoridades rumanas deberán prestar el apoyo necesario en este contexto.»

6        El anexo de esta Decisión presenta el siguiente tenor:

«Indicadores que debe cumplir Rumanía, mencionados en el artículo 1:

1)      Garantizar procesos judiciales más transparentes y eficientes, en particular incrementando la capacidad y responsabilidad del Consejo Superior de la Magistratura. Presentar informes y llevar a cabo el seguimiento de las consecuencias de los nuevos códigos procesales civil y penal.

2)      Establecer, tal como está previsto, una Agencia de Integridad encargada de verificar las declaraciones de patrimonio, las incompatibilidades y los posibles conflictos de intereses, así como de expedir decisiones preceptivas con arreglo a las cuales se puedan aplicar sanciones disuasorias.

3)      Ampliar los progresos ya realizados, continuar las investigaciones profesionales y no partidistas de las alegaciones de corrupción a alto nivel.

4)      Tomar medidas complementarias de prevención y lucha contra la corrupción, en particular en las administraciones locales.»

 Derecho rumano

 Constitución de Rumanía

7        El principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) se enuncia en el artículo 15, apartado 2, de la Constituția României (Constitución de Rumanía), a tenor del cual «la ley dispondrá solamente para el futuro, a excepción de las leyes penales y sancionadoras administrativas más favorables».

8        El artículo 147, apartados 1 y 4, de la Constitución de Rumanía prescribe lo siguiente:

«1.      Las disposiciones de las leyes y de los decretos en vigor, así como las de los reglamentos, que se declaren inconstitucionales dejarán de producir sus efectos jurídicos 45 días después de la publicación de la sentencia de la Curtea Constituțională [(Tribunal Constitucional, Rumanía)], a menos que, durante este período, el Parlamento o el Gobierno, según el caso, armonice las disposiciones inconstitucionales con las de la Constitución. Durante este período, las disposiciones declaradas inconstitucionales quedarán suspendidas de pleno Derecho.

[…]

4.      Las resoluciones de la Curtea Constituțională [(Tribunal Constitucional)] se publicarán en el Monitorul Oficial al României [(boletín oficial de Rumanía)]. Serán obligatorias con carácter general desde la fecha de su publicación y tendrán únicamente efectos ex nunc

 Legislación penal

9        El 1 de febrero de 2014, entró en vigor la Legea nr. 286/2009, privind Codul penal (Ley n.º 286/2009 del Código Penal), de 17 de julio de 2009 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 510 de 24 de julio de 2009; en lo sucesivo, «Código Penal»).

10      El alcance del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), enunciado en el artículo 15, apartado 2, de la Constitución de Rumanía, se concreta en el artículo 5, apartado 1, del Código Penal, a tenor del cual:

«En el caso de que desde la comisión del hecho delictivo hasta que recaiga sentencia firme hayan estado vigentes una o varias leyes penales, se aplicará la ley más favorable.»

11      El artículo 154, apartado 1, del Código Penal establece:

«Los plazos de prescripción de la responsabilidad penal serán los siguientes:

a)      15 años, cuando la infracción cometida lleve aparejada la pena de cadena perpetua o de prisión por un período superior a 20 años;

b)      10 años, cuando la infracción cometida lleve aparejada una pena de prisión por un período de más de 10 años pero que no supera los 20 años;

c)      8 años, cuando la infracción cometida lleve aparejada una pena de prisión por un período de más de 5 años pero que no supera los 10 años;

d)      5 años, cuando la infracción cometida lleve aparejada una pena de prisión por un período de más de un año pero que no supera los 5 años;

e)      3 años, cuando la infracción cometida lleve aparejada una pena de prisión que no supera un año o una multa.»

12      Antes de la entrada en vigor del Código Penal, la disposición que regulaba la interrupción de los plazos de prescripción en materia penal estipulaba lo siguiente:

«El plazo de prescripción previsto en el artículo 122 se interrumpirá por la realización de cualquier actuación en un procedimiento que, conforme a lo establecido por la ley, deba comunicarse al investigado o al acusado en el desarrollo del procedimiento penal.»

13      En su versión resultante de la Ley n.º 286/2009, el artículo 155, apartado 1, del Código Penal disponía:

«El plazo de prescripción de la responsabilidad penal se interrumpirá por la realización de cualquier actuación procesal en un procedimiento.»

14      Este artículo 155, apartado 1, fue modificado del siguiente modo por el Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 71/2022, pentru modificarea articolului 155 alineatul (1) din Legea nr. 286/2009 privind Codul penal (Decreto-ley n.º 71/2022 por el que se modifica el artículo 155, apartado 1, de la Ley n.º 286/2009 del Código Penal), de 30 de mayo de 2022 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 531 de 30 de mayo de 2022; en lo sucesivo, «OUG n.º 71/2022»):

«El plazo de prescripción de la responsabilidad penal se interrumpirá por la realización de cualquier actuación procesal en un procedimiento que, conforme a lo establecido por la ley, deba comunicarse al sospechoso o al acusado.»

15      El artículo 426 de la Legea nr. 135/2010, privind Codul de procedură penală (Ley n.º 135/2010 relativa al Código de Enjuiciamiento Penal), de 1 de julio de 2010 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 486 de 15 de julio de 2010), en su versión aplicable en el litigio principal, titulado «Casos en los que se puede interponer recurso extraordinario de anulación», establece en su letra b):

«Se podrá interponer recurso extraordinario de anulación contra las sentencias penales firmes en los siguientes casos:

[…]

b)      cuando el acusado haya sido condenado pese a existir pruebas de la concurrencia de algún motivo de sobreseimiento del procedimiento penal.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

16      Mediante sentencia penal de 30 de abril de 2020 del Tribunalul Brașov (Tribunal de Distrito de Brașov, Rumanía), firme a raíz de la sentencia penal de la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov, Rumanía) de 1 de febrero de 2022, se declaró a C. A. A. culpable de corrupción pasiva, de tráfico de influencias y de abuso en el desempeño del cargo y se declaró a C. V. culpable de abuso en el desempeño del cargo, en relación con procedimientos de contratación pública en Rumanía. C. A. A. fue condenado a una pena de prisión de siete años y diez meses y a una pena accesoria de prohibición de ejercer determinados derechos durante cinco años. C. V. fue condenado a una pena de prisión de dos años, con suspensión condicional de la ejecución por período de tres años.

17      El 1 de febrero de 2022, sobre la base de la resolución condenatoria, el Tribunalul Brașov (Tribunal de Distrito de Brașov) libró mandamiento de ejecución de la pena de prisión impuesta a C. A. A.

18      En su petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente menciona una jurisprudencia nacional relativa al artículo 155, apartado 1, del Código Penal, en su redacción dada por la Ley n.º 286/2009, que puede tener una incidencia determinante en la situación de los recurrentes en el litigio principal.

19      Dicho órgano jurisdiccional indica, en primer lugar, que la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), mediante su sentencia n.º 297 de 26 de abril de 2018, publicada el 25 de junio de 2018 [en lo sucesivo, «sentencia n.º 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)»], estimó una excepción de inconstitucionalidad relativa a la citada disposición por cuanto esta preveía la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal por la realización de «cualquier actuación procesal».

20      Según el órgano jurisdiccional remitente, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) señaló, en particular, que dicha disposición carecía de previsibilidad y conculcaba el principio de legalidad de los delitos y las penas, habida cuenta de que la expresión «cualquier actuación procesal» se refería asimismo a las actuaciones que no se comunicaban al sospechoso o al acusado, impidiéndole así tomar conocimiento de la circunstancia de que un nuevo plazo de prescripción de su responsabilidad penal había comenzado a correr.

21      Se indica que también constató que el artículo 155, apartado 1, del Código Penal, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley n.º 286/2009, satisfacía las condiciones de previsibilidad impuestas por las disposiciones constitucionales pertinentes, puesto que preveía que solo la realización de una actuación que, conforme a lo dispuesto por la ley, debiera comunicarse al investigado o al acusado podía interrumpir el plazo de prescripción de la responsabilidad penal.

22      En segundo lugar, de las explicaciones dadas por el órgano jurisdiccional remitente se desprende que, durante varios años, el legislador nacional no intervino a raíz de la sentencia n.º 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) para sustituir la disposición, declarada inconstitucional, del artículo 155, apartado 1, del Código Penal.

23      En tercer lugar, el órgano jurisdiccional remitente precisa que la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), mediante su sentencia n.º 358 de 26 de mayo de 2022, publicada el 9 de junio de 2022 [en lo sucesivo, «sentencia n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)»], estimó una nueva excepción de inconstitucionalidad relativa al artículo 155, apartado 1, del Código Penal. Según el órgano jurisdiccional remitente, en dicha sentencia, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) aclaró que su sentencia n.º 297/2018 tenía la naturaleza jurídica de una sentencia de inconstitucionalidad «simple». Añade el órgano jurisdiccional remitente que, subrayando la falta de intervención del legislador desde esta sentencia n.º 297/2018, así como el hecho de que el efecto combinado de esta última sentencia y de la mencionada falta de intervención había dado lugar a una nueva situación carente de claridad y de previsibilidad respecto a las reglas aplicables a la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal, situación que se había traducido en una práctica judicial no uniforme, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) precisó que, entre la fecha de publicación de la citada sentencia n.º 297/2018 y la entrada en vigor de un acto normativo que determinara la regla aplicable, «el Derecho positivo [rumano] no [contenía] ningún caso que permitiera la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal».

24      En cuarto lugar, de la petición de decisión prejudicial se desprende que, el 30 de mayo de 2022, esto es, después de que se dictara la sentencia n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), pero antes de que se publicara la misma, el Gobierno rumano, actuando como legislador delegado, adoptó el OUG n.º 71/2022, que entró en vigor el mismo día, mediante el que se modificó el artículo 155, apartado 1, del Código Penal en el sentido de que el plazo de prescripción de la responsabilidad penal se interrumpirá por cualquier actuación procesal que deba comunicarse al sospechoso o al acusado.

25      En quinto lugar, el órgano jurisdiccional remitente indica que, mediante su sentencia n.º 67/2022 de 25 de octubre de 2022, publicada el 28 de noviembre de 2022, la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía) precisó que, en Derecho rumano, las reglas relativas a la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal pertenecen al Derecho penal material y que, por consiguiente, están sujetas al principio de irretroactividad de la ley penal, sin perjuicio del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), tal como se garantiza, en particular, en el artículo 15, apartado 2, de la Constitución de Rumanía.

26      En consecuencia, concluye el órgano jurisdiccional remitente, la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) consideró que una sentencia condenatoria firme puede, en principio, ser objeto de un recurso extraordinario de anulación basado en los efectos de las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) como ley penal más favorable (lex mitior). No obstante, tal posibilidad está excluida cuando el órgano jurisdiccional de apelación ya haya examinado la cuestión de la prescripción de la responsabilidad penal en el curso del procedimiento que dio lugar a la condena firme.

27      C. A. A. y C. V. han interpuesto ante la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov), órgano jurisdiccional remitente, al amparo del artículo 426, letra b), de la Ley n.º 135/2010 relativa al Código de Enjuiciamiento Penal, en su versión aplicable al litigio principal, sendos recursos extraordinarios con la pretensión de que se anule la sentencia penal de 30 de abril de 2020, mencionada en el apartado 16 del presente auto, alegando que fueron condenados pese a que había pruebas de la existencia de un motivo de sobreseimiento o archivo del procedimiento penal: la expiración del plazo de prescripción de su responsabilidad penal. En la fecha en que interpuso el recurso extraordinario de anulación (21 de junio de 2022), C. A. A. se encontraba en prisión.

28      En apoyo de sus recursos, invocan, sobre la base del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), la prescripción de su responsabilidad penal a raíz de las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional).

29      Arguyen esencialmente que, entre la fecha de publicación de la sentencia n.º 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), a saber, el 25 de junio de 2018, y la de publicación de la sentencia n.º 358/2022 de ese mismo órgano jurisdiccional, a saber, el 9 de junio de 2022, el Derecho rumano no preveía ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal.

30      Pues bien, en su opinión, el hecho de que, durante el período comprendido entre esas fechas, el Derecho positivo no previera ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal constituye, en sí mismo, una ley penal más favorable que se les debe aplicar conforme al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), consagrado en particular por la Constitución de Rumanía.

31      Si se aceptara tal interpretación, el órgano jurisdiccional remitente constata que, habida cuenta de la fecha en que se cometieron las infracciones penales que dieron lugar a la condena de los recurrentes en el litigio principal, el plazo de prescripción previsto para ellas habría expirado antes de que la resolución condenatoria adquiriera firmeza, lo que implicaría el sobreseimiento del procedimiento penal y la imposibilidad de condenarlos.

32      En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si la interpretación defendida por los recurrentes en el litigio principal es compatible con el Derecho de la Unión. Señala, en primer lugar, que esta interpretación tendría como efecto exonerarlos de responsabilidad penal por infracciones de corrupción, a pesar de que la Decisión 2006/928 obliga a Rumanía a luchar de manera eficaz y disuasoria contra tales infracciones.

33      Subraya además que el asunto principal se refiere tanto a infracciones penales de corrupción en sentido estricto, a saber, corrupción pasiva y tráfico de influencias, en relación con procedimientos de contratación pública, como a infracciones penales asimiladas a infracciones penales de corrupción, a saber, abuso en el desempeño del cargo, también cometidas en el contexto de la contratación pública por funcionarios, uno de los cuales ocupaba un cargo especialmente importante en una unidad administrativa territorial.

34      A continuación, el órgano jurisdiccional remitente explica que la interpretación defendida por los recurrentes en el litigio principal, que conduce a exonerarlos de su responsabilidad penal, también debe examinarse a la luz del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, del artículo 325 TFUE, apartado 1, y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF. El órgano jurisdiccional remitente indica que estas disposiciones, que se refieren a la protección de los intereses financieros de la Unión, resultan aplicables en el caso de autos porque las infracciones penales de que se trata en el litigio principal se cometieron en relación con procedimientos de contratación pública, que se financiaron con fondos públicos y conllevaron la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

35      Dicho órgano jurisdiccional añade, a este respecto, que el presupuesto de la Unión se financia, entre otros conceptos, con las cantidades satisfechas por los Estados miembros, que corresponden a un porcentaje de la renta nacional bruta. Por lo tanto, a criterio del órgano jurisdiccional remitente, los actos que suponen un perjuicio para el presupuesto nacional repercuten en el importe de la contribución del Estado miembro al presupuesto de la Unión, lo que de tal manera afecta indirectamente a los intereses financieros de esta.

36      Por último, el órgano jurisdiccional remitente señala que su petición de decisión prejudicial también debe examinarse a la luz de los artículos 49, apartado 1, última frase, y 53 de la Carta, dado que, en función de la respuesta que dé el Tribunal de Justicia, el juez nacional podría tener que aplicar el principio de la ley penal más favorable y comprobar si los estándares nacionales de protección que se derivan de los efectos atribuidos a las sentencias de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) respetan la primacía del Derecho de la Unión.

37      El órgano jurisdiccional remitente indica que los efectos de las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) en la prescripción de la responsabilidad penal han dado lugar a que se sobresean un número particularmente elevado de causas penales, lo que ha conllevado un notable perjuicio, y a que se reabran causas penales que habían concluido con sentencia firme en el período comprendido entre el 25 de junio de 2018, fecha de la publicación de la sentencia n.º 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), y el 30 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor del OUG n.º 71/2022, menoscabándose la eficacia del sistema judicial en su conjunto, que se encuentra desprovisto de un elemento esencial en la lucha contra la corrupción.

38      Añade que, en el Informe de 22 de noviembre de 2022 al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a los progresos realizados por Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación [COM(2022) 664 final], la Comisión manifestó sus preocupaciones acerca del notable impacto de la citada jurisprudencia sobre las causas penales en curso, en especial las referentes a corrupción.

39      En estas circunstancias, la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 325 TFUE, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF y la Decisión [2006/928] en el sentido de que se oponen a la aplicación de una resolución de la Curtea Constituțională ([Tribunal Constitucional]), mediante la cual se declaró, con carácter retroactivo, la inexistencia de motivos de interrupción del plazo de prescripción, habida cuenta de la jurisprudencia generalizada y reiterada de los órganos jurisdiccionales nacionales, incluid[a] [la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo)], y cuando la aplicación de dicha resolución daría lugar a un riesgo sistémico de impunidad [por] la reapertura de un número significativo de asuntos penales juzgados con carácter firme y [por] el pronunciamiento, por la vía de un recurso extraordinario, de una decisión de archivo del procedimiento penal como consecuencia de haber considerado que había operado la prescripción?

2)      El principio de primacía del Derecho de la Unión, en relación con la Decisión [2006/928] y [con] el artículo 49, apartado 1, tercera frase (principio de retroactividad de la ley penal más favorable), de la [Carta], ¿se opone a reexaminar la prescripción de la responsabilidad penal en la fase de ejecución de la pena, por la vía de un recurso extraordinario, en unas circunstancias en las que la interposición de dicho recurso extraordinario es consecuencia de una resolución de la Curtea Constituțională [(Tribunal Constitucional)], dictada después de que la sentencia condenatoria hubiera adquirido firmeza, y mediante la cual se refuta una jurisprudencia generalizada y reiterada de los órganos jurisdiccionales nacionales, y si con ello se menoscaban el carácter disuasivo y efectivo de las penas y la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas?

3)      El principio de primacía del Derecho de la Unión, en relación con el artículo 53 de la [Carta], ¿permite aplicar unos niveles nacionales de protección como el del procedimiento principal, garantizados por el Derecho interno del Estado miembro y derivados de los efectos atribuidos a las resoluciones de la Curtea Constituțională [(Tribunal Constitucional)], si con ello se menoscaba la aplicación efectiva del Derecho de la [Unión] en el territorio del Estado miembro?»

 Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

40      Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2023, se suspendió el procedimiento en el presente asunto hasta que se dictara sentencia en el asunto Lin (C‑107/23 PPU).

41      Tras dictar el Tribunal de Justicia sentencia en el asunto Lin (C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606) el 24 de julio de 2023, el Presidente del Tribunal de Justicia ordenó, ese mismo día, que se reanudara el procedimiento.

42      El órgano jurisdiccional remitente, al que la Secretaría dio traslado de dicha sentencia, informó al Tribunal de Justicia de que deseaba mantener su petición de decisión prejudicial.

43      En su petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pidió al Tribunal de Justicia que el presente asunto se tramitara por el procedimiento acelerado del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

44      Habida cuenta de la decisión de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, no procede pronunciarse sobre esa petición.

 Sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial

45      Es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, en el marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida en el artículo 267 TFUE, corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar su sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse [sentencia de 21 de marzo de 2023, Mercedes-Benz Group (Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación), C‑100/21, EU:C:2023:229, apartado 52 y jurisprudencia citada].

46      De ello se sigue que las cuestiones relativas al Derecho de la Unión gozan de una presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia solo puede abstenerse de pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada no guarda relación alguna ni con la realidad ni con el objeto del litigio principal, cuando el problema sea de naturaleza hipotética o cuando no disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para dar una respuesta útil a las cuestiones que se le hayan planteado [sentencia de 21 de marzo de 2023, Mercedes-Benz Group (Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación), C‑100/21, EU:C:2023:229, apartado 53 y jurisprudencia citada].

47      En el caso de autos, la primera cuestión prejudicial del órgano jurisdiccional remitente versa, en particular, sobre la interpretación del artículo 325 TFUE, apartado 1, y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, que tienen por objeto la protección de los intereses financieros de la Unión.

48      Procede señalar que, como se desprende del apartado 16 del presente auto, el litigio principal se refiere a unas infracciones penales de corrupción pasiva, de tráfico de influencias y de abuso en el desempeño del cargo cometidas en relación con procedimientos de contratación pública en Rumanía.

49      Pues bien, a diferencia de las infracciones penales de corrupción de que se trataba en determinados litigios en el asunto que dio lugar a la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros (C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034), que se habían cometido en relación con procedimientos de contratación pública parcialmente financiados con fondos europeos, ningún elemento de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia revela que los intereses financieros de la Unión se vieran afectados por las infracciones penales de que se trata en el litigio principal.

50      En particular, la aplicación del IVA en el marco de los procedimientos de contratación pública de que se trata no basta para considerar que los intereses financieros de la Unión se vieron afectados. Tampoco basta con el hecho, mencionado por el órgano jurisdiccional remitente, de que las infracciones penales cometidas pudieron suponer un perjuicio para el presupuesto nacional, lo que podría repercutir en el importe de la contribución de Rumanía al presupuesto de la Unión.

51      De las anteriores consideraciones se sigue que, en la medida en que se refiere a la interpretación del artículo 325 TFUE, apartado 1, y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, la primera cuestión prejudicial no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal. Por lo tanto, en esa medida, dicha cuestión es manifiestamente inadmisible.

 Sobre las cuestiones prejudiciales

52      En virtud del artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia puede decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado cuando la respuesta a una cuestión prejudicial pueda deducirse claramente de la jurisprudencia.

53      Asimismo, procede recordar que la cooperación judicial establecida por el artículo 267 TFUE se basa en una clara separación de funciones entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales. Por un lado, el Tribunal de Justicia no está facultado para aplicar las normas del Derecho de la Unión a un asunto determinado, sino tan solo para interpretar los Tratados y los actos adoptados por las instituciones, los órganos o los organismos de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y otros, C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393, apartado 201 y jurisprudencia citada). Por otro lado, de conformidad con el punto 11 de las Recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (DO 2019, C 380, p. 1), corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales extraer en los litigios de que conozcan las consecuencias concretas de los elementos de interpretación proporcionados por el Tribunal de Justicia (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de octubre de 2018, Roche Lietuva, C‑413/17, EU:C:2018:865, apartado 43).

54      En el caso de autos, pese a las dudas expresadas por el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunal de Justicia considera que la interpretación del Derecho de la Unión que solicita puede deducirse claramente de las sentencias de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros (C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034), y de 24 de julio de 2023, Lin (C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606). Por consiguiente, procede aplicar el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento en el presente asunto.

55      Como resulta del apartado 53 del presente auto, corresponderá al órgano jurisdiccional remitente extraer, en el litigio principal, las consecuencias concretas de los elementos de interpretación que se derivan de esta jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

56      Las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, que procede examinar conjuntamente, versan, en la medida en que son admisibles, sobre la interpretación del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, de los artículos 49, apartado 1, última frase, y 53 de la Carta y de la Decisión 2006/928.

57      No obstante, de la motivación de la resolución de remisión se desprende que las dudas del órgano jurisdiccional remitente que están en el origen de estas cuestiones prejudiciales se refieren, en esencia, a la interpretación, por una parte, de las disposiciones del Derecho de la Unión que exigen a los Estados miembros luchar eficazmente contra la corrupción y, por otra parte, de las garantías dimanantes del principio de legalidad de los delitos y las penas.

58      En estas circunstancias, procede examinar dichas cuestiones únicamente a la luz de la Decisión 2006/928 y de los artículos 49, apartado 1, y 53 de la Carta.

59      De lo anterior se infiere que, mediante sus cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente solicita esencialmente que se dilucide si las disposiciones del Derecho de la Unión mencionadas en el anterior apartado deben interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro están obligados a dejar inaplicadas, por una parte, sentencias del tribunal constitucional de ese Estado miembro que invalidan la disposición legislativa nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal, por conculcar el principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, y, por otra parte, una sentencia del tribunal supremo de ese Estado miembro, de donde se desprende que las reglas que regulan esas causas de interrupción, tal como se deducen de dicha jurisprudencia constitucional, pueden aplicarse retroactivamente como ley penal más favorable (lex mitior) para cuestionar sentencias condenatorias firmes, en el bien entendido de que esas sentencias tienen como consecuencia que un número considerable de asuntos penales, incluidos asuntos relativos a infracciones de corrupción, serán archivados debido a la prescripción de la responsabilidad penal.

 Sobre el incumplimiento de la obligación que incumbe a Rumanía de luchar eficazmente contra la corrupción

60      El Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de declarar que la Decisión 2006/928 es obligatoria en todos sus elementos para Rumanía mientras no haya sido derogada y que los indicadores que figuran en su anexo, los cuales tienen por objeto garantizar el respeto, por ese Estado miembro, del valor del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE, son vinculantes para dicho Estado miembro, en el sentido de que está obligado a adoptar las medidas adecuadas para cumplir esos indicadores, teniendo debidamente en cuenta, en virtud del principio de cooperación leal enunciado en el artículo 4 TUE, apartado 3, los informes elaborados por la Comisión sobre la base de la citada Decisión, en particular las recomendaciones formuladas en tales informes (sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 175).

61      Entre los indicadores recogidos en el anexo de la Decisión 2006/928 figuran el de «ampliar los progresos ya realizados, continuar las investigaciones profesionales y no partidistas de las alegaciones de corrupción a alto nivel» (tercer indicador) y el de «tomar medidas complementarias de prevención y lucha contra la corrupción, en particular en las administraciones locales» (cuarto indicador).

62      De estos indicadores, que son vinculantes para Rumanía, resulta que la Decisión 2006/928 impone a esta la obligación de luchar eficazmente contra la corrupción en general, y contra la de alto nivel en particular, muy especialmente en las administraciones locales. A este respecto, de la resolución de remisión se desprende que C. A. A. ocupaba un importante cargo directivo en una administración pública local en Rumanía.

63      Para cumplir los mandatos de esta Decisión, que requieren prevenir y luchar contra la corrupción mencionada en el anterior apartado, Rumanía está obligada a establecer sanciones penales eficaces y disuasorias (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartados 190 y 191).

64      Asimismo, Rumanía debe garantizar que sus normas de Derecho penal y de procedimiento penal permitan una represión efectiva de los delitos de corrupción. Así pues, si bien las sanciones previstas y los procedimientos penales establecidos para luchar contra dichos delitos son competencia de ese Estado miembro, tal competencia está limitada no solo por los principios de proporcionalidad y de equivalencia, sino también por el principio de efectividad, que exige que esas sanciones sean eficaces y disuasorias. Esta exigencia de efectividad se extiende necesariamente tanto a las acciones penales y a las sanciones de los delitos de corrupción como a la aplicación de las penas impuestas, en la medida en que, de no existir una ejecución efectiva de las sanciones, estas no pueden ser eficaces y disuasorias (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 192).

65      En este caso, de las explicaciones facilitadas por el órgano jurisdiccional remitente, tal como se han resumido en los apartados 18 a 26 del presente auto, se desprende que, por una parte, en aplicación de las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la referida sentencia n.º 297/2018, y el 30 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor del OUG n.º 71/2022, el Derecho rumano no preveía ningún caso que permitiera la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal y que, por otra parte, según la sentencia n.º 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo), la regla resultante de esta jurisprudencia constitucional puede invocarse como ley penal más favorable (lex mitior), también para cuestionar sentencias condenatorias firmes.

66      En lo concerniente a los efectos concretos que pudieran aparejarse a esa jurisprudencia, el órgano jurisdiccional remitente indica que, en el marco del asunto principal, la aplicación, como ley penal más favorable (lex mitior), de la regla resultante de las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), según la cual, durante el período contemplado en el apartado anterior, el Derecho rumano no preveía ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal, tendría como consecuencia que el plazo de prescripción previsto para las infracciones en cuestión en el asunto principal habría expirado antes de que la condena de los recurrentes en el asunto principal adquiriera firmeza, lo que acarrearía el sobreseimiento del procedimiento penal y la imposibilidad de condenar a estos últimos.

67      El órgano jurisdiccional remitente ha subrayado igualmente que las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) pueden afectar a un «número particularmente elevado de asuntos», incluidos asuntos terminados al dictarse sentencias condenatorias firmes, que podrían cuestionarse mediante recursos extraordinarios como los interpuestos en el asunto principal.

68      Además, los datos presentados por la Comisión en su informe mencionado en el apartado 38 del presente auto, elaborado en ejecución del artículo 2 de la Decisión 2006/928, confirman la existencia del riesgo de que muchos casos de corrupción ya no puedan ser sancionados debido a la prescripción de la responsabilidad penal que conllevan. En efecto, de ese informe, al que alude el órgano jurisdiccional remitente, se desprende que las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) podrían llevar «al sobreseimiento del procedimiento penal y a la supresión de la responsabilidad penal en un gran número de asuntos» y que la interrupción de los procedimientos penales en un número tan elevado de asuntos de corrupción puede tener un impacto significativo en los esfuerzos encaminados a luchar contra la corrupción de alto nivel.

69      Se puede deducir de los elementos anteriores que la situación jurídica que resulta de la aplicación de las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) y de la sentencia n.º 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) genera un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones de corrupción, en particular en los asuntos cuya complejidad requiere una instrucción más larga por parte de las autoridades penales (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 91).

70      Pues bien, la existencia de tal riesgo sistémico de impunidad es incompatible con las exigencias de la Decisión 2006/928, tal como se han recordado en los apartados 59 a 61 del presente auto.

71      A este respecto, incumbe, en primer lugar, al legislador nacional adoptar las medidas necesarias para satisfacer tales exigencias, adoptando las disposiciones necesarias o modificando las disposiciones existentes a fin de garantizar que el régimen aplicable a la acción penal y a la sanción de las infracciones de corrupción, incluidas las reglas que regulan la prescripción de la responsabilidad penal, sea conforme con las exigencias de la Decisión 2006/928. Este régimen debe estar configurado de tal manera que no presente, por razones inherentes a él, un riesgo sistémico de impunidad de los hechos constitutivos de tales infracciones y que garantice la protección de los derechos fundamentales de las personas acusadas (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 93).

72      Pues bien, una situación jurídica en la que la normativa de un Estado miembro que regula la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal ha sido invalidada y, por tanto, privada de efecto por el tribunal constitucional de ese Estado miembro, sin que el legislador nacional haya subsanado esa situación durante un período de cerca de cuatro años, es incompatible con la obligación, recordada en los apartados 59 a 61 del presente auto, de velar por que los delitos de corrupción cometidos en el territorio nacional sean punibles con sanciones penales efectivas y disuasorias. En efecto, tal situación, que afecta a una disposición de alcance general que era aplicable en todo procedimiento penal y cuya no sustitución, a raíz de su declaración de inconstitucionalidad, no era previsible ni para las autoridades encargadas de las actuaciones ni para los órganos jurisdiccionales penales, comporta el riesgo intrínseco de que muchos casos de corrupción no puedan ser sancionados debido a la expiración de dicho plazo, en particular en los asuntos cuya complejidad requiere una instrucción más larga por parte de las autoridades penales (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 94).

 Sobre las obligaciones que incumben a los órganos jurisdiccionales nacionales

73      De reiterada jurisprudencia resulta que, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, cuando no resulte posible interpretar la normativa nacional conforme a las exigencias del Derecho de la Unión, el juez nacional encargado de aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Derecho de la Unión tendrá la obligación de garantizar la plena eficacia de las exigencias de ese Derecho en el litigio del que conoce, dejando inaplicada si fuera necesario, y por su propia iniciativa, cualquier normativa o práctica nacional, aun posterior, contraria a una norma de efecto directo del Derecho de la Unión, sin que deba solicitar o esperar la previa eliminación de dicha normativa o práctica nacional por vía legislativa o mediante cualquier otro procedimiento constitucional (sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 95).

74      En el caso de autos, los indicadores recogidos en el anexo de la Decisión 2006/928 están formulados en términos claros y precisos y no están sujetos a ninguna condición, de manera que tienen efecto directo (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 253).

75      Así pues, corresponde, en principio, a los órganos jurisdiccionales nacionales dar plenos efectos a las obligaciones que resultan de esta Decisión y dejar sin aplicación disposiciones internas que, en el marco de un procedimiento relativo a infracciones penales de corrupción, impiden la aplicación de sanciones efectivas y disuasorias para luchar contra tales infracciones (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 194).

76      Resulta así que, en principio, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados, conforme a la Decisión 2006/928, a dejar inaplicadas las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), de donde resulta que, durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la citada sentencia n.º 297/2018, y el 30 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor del OUG n.º 71/2022, el Derecho rumano no preveía ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal, en la medida en que estas sentencias tienen por efecto dar lugar a la prescripción de la responsabilidad penal en un gran número de casos de corrupción y, por tanto, como se ha constatado en el apartado 66 del presente auto, crear un riesgo sistémico de impunidad respecto a tales infracciones (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 98).

77      Asimismo, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados, en principio, conforme a las citadas disposiciones, a dejar inaplicada la sentencia n.º 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo), en la medida en que esta sentencia permite invocar la prescripción de la responsabilidad penal, sobre la base de los efectos de las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) como ley penal más favorable (lex mitior), en casos de corrupción y, por tanto, incrementa el riesgo sistémico de impunidad respecto a tales infracciones (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 99).

78      Sin embargo, aún es necesario verificar si la obligación de dejar inaplicadas tales sentencias colisiona, en una situación como la controvertida en el asunto principal, con la protección de los derechos fundamentales (sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 100).

79      A este respecto, ha de señalarse, en primer lugar, que los procedimientos penales que tienen por objeto infracciones de corrupción constituyen una aplicación de las obligaciones que incumben a Rumanía en virtud de la Decisión 2006/928 y, en consecuencia, del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta. En consecuencia, deben respetarse los derechos fundamentales que la Carta garantiza a las personas de que se trata en el asunto principal (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 204).

80      Pues bien, procede señalar que, como declaró el Tribunal de Justicia en el apartado 109 de la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin (C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606), la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales de dejar inaplicadas las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) y la sentencia n.º 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) no puede afectar ni al principio de previsibilidad, de precisión y de irretroactividad de los delitos y las penas ni al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), tal como se garantizan en el artículo 49, apartado 1, de la Carta.

81      En segundo lugar, ha de recordarse que, cuando, como sucede en este caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro deba controlar la conformidad con los derechos fundamentales de una disposición o de una medida nacional por la que se aplica el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta, en una situación en la que la acción de los Estados miembros no esté totalmente determinada por el Derecho de la Unión, las autoridades y tribunales nacionales siguen estando facultados para aplicar estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales, siempre que esa aplicación no afecte al nivel de protección previsto por la Carta, según su interpretación por el Tribunal de Justicia, ni a la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión (sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 110).

82      En el apartado 111 de la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin (C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606), el Tribunal de Justicia declaró que las soluciones adoptadas en las sentencias n.º 297/2018 y n.º 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) y en la sentencia n.º 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) se basan en el principio de legalidad de los delitos y las penas, así como en el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), tal como se garantizan en la Constitución de Rumanía, principios que deben considerarse estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales.

83      Del apartado 118 de la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin (C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606), se desprende, en esencia, que los órganos jurisdiccionales rumanos no están obligados a dejar inaplicada la jurisprudencia nacional contemplada en el apartado anterior, conforme a la Decisión 2006/928, a pesar de la existencia de un riesgo sistémico de impunidad de las infracciones de corrupción, en la medida en que esa jurisprudencia nacional se basa en el principio de legalidad de los delitos y las penas tal como se protege en el Derecho nacional, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, también del régimen de prescripción relativo a las infracciones penales.

84      En cambio, habida cuenta de la necesaria ponderación del estándar nacional de protección relativo al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) con las disposiciones de la Decisión 2006/928, debe considerarse que la aplicación, por un juez nacional, de dicho estándar, para cuestionar la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal por actuaciones procesales realizadas antes del 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la sentencia n.º 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), compromete la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 76 del presente auto (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 123).

85      Por consiguiente, ha de considerarse que los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden, en el marco de procedimientos judiciales para sancionar penalmente infracciones de corrupción, aplicar el estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), tal como se ha contemplado en el apartado 62 de la presente sentencia, a fin de cuestionar la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal por actuaciones procesales realizadas antes del 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la sentencia n.º 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de julio de 2023, Lin, C‑107/23 PPU, EU:C:2023:606, apartado 124).

86      En estas circunstancias, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que la Decisión 2006/928 debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no están obligados a dejar inaplicadas las sentencias del tribunal constitucional de ese Estado miembro que invaliden la disposición legislativa nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal por vulnerarse el principio de legalidad de los delitos y las penas tal como se protege en Derecho nacional, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, incluso si estas sentencias tienen como consecuencia que un número considerable de asuntos penales, incluidos asuntos relativos a infracciones de corrupción, serán archivados debido a la prescripción de la responsabilidad penal. En cambio, esta Decisión debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro están obligados a dejar inaplicado un estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) que permita cuestionar, también en el marco de recursos contra sentencias firmes, la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal en tales asuntos por actuaciones procesales realizadas antes de la constatación de invalidez.

 Costas

87      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

La Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción,

debe interpretarse en el sentido de que

los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no están obligados a dejar inaplicadas las sentencias del tribunal constitucional de ese Estado miembro que invaliden la disposición legislativa nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal por vulnerarse el principio de legalidad de los delitos y las penas tal como se protege en Derecho nacional, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, incluso si estas sentencias tienen como consecuencia que un número considerable de asuntos penales, incluidos asuntos relativos a infracciones de corrupción, serán archivados debido a la prescripción de la responsabilidad penal.

En cambio, esta Decisión debe interpretarse en el sentido de que

los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro están obligados a dejar inaplicado un estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) que permita cuestionar, también en el marco de recursos contra sentencias firmes, la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal en tales asuntos por actuaciones procesales realizadas antes de la constatación de invalidez.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: rumano.