Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 30 de abril de 2008 — España/Comisión
(Asunto T‑65/08 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Control de las concentraciones — Artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 139/2004 — Condiciones impuestas por las autoridades españolas a las partes de una concentración declarada compatible con el mercado común — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Falta de urgencia — Ponderación de los intereses»
1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 19 y 20)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de una decisión que obliga a un Estado miembro a retirar las condiciones impuestas a una empresa — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris (Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véase el apartado 62)
3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 71 a 74 y 80)
4. Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto (Art. 242 CE) (véanse los apartados 82 a 86)
Objeto
| Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 (asunto nº COMP/M.4685 — Enel/Acciona/Endesa), relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 24, p. 1). |
Fallo
1) | | Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) | | Reservar la decisión sobre las costas. |