Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 – Banco Popular Español/Comisión
(Asunto T-31/14)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Banco Popular Español, SA (Madrid, España) (representantes: E. Navarro Varona, P. Vidal Martínez, J. López-Quiroga Teijero y G. Canalejo Lasarte, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
anule la Decisión impugnada al amparo del artículo 263 TFUE, en la medida en que declara la existencia de una ayuda de Estado y ordena su recuperación de los inversores;
subsidiariamente, anule los artículos 1, 2 y 4.1 de la Decisión, por cuanto identifican a los inversores como beneficiarios que deben reembolsar la supuesta ayuda;
subsidiariamente, deje sin efecto la orden de recuperación de la ayuda de los inversores del artículo 4.1 in fine, por contravenir los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, no pudiendo ordenarse la recuperación en una fecha anterior a la publicación de la decisión de incoación;
subsidiariamente, anule el artículo 2 de la Decisión y declare no conforme a Derecho la metodología de determinación de la supuesta ventaja a reembolsar por los inversores;
declare la inexistencia o, alternativamente, la anulación parcial del artículo 4.1 de la Decisión, relativa a la prohibición de «transferir la carga de recuperación a otras personas», en la medida en que ello conlleve un pronunciamiento sobre la prohibición o supuesta nulidad de las cláusulas contractuales de repetición contra terceros de los importes que deban reembolsar los inversores al Estado Español, y
condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente litigio es la misma que en el asunto T-29/14, Taetel/Comisión.
Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en dicho asunto.