Language of document : ECLI:EU:T:2015:13





Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 6 de enero de 2015 —
St’art y otros/Comisión

(Asunto T‑36/14)

«Recurso de anulación — Programa “European Creative Industries Alliance” — Proyecto “C‑I Factor” por el que se crean nuevos instrumentos para facilitar la financiación de las industrias culturales y creativas — Decisión de poner fin al proyecto — Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable — Inadmisiblidad»

1.                     Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Pretensión de anulación de una decisión de rescindir un convenio de financiación — Incompetencia del juez de la Unión — Inadmisibilidad (Arts. 263 TFUE y 288 TFUE) (véanse los apartados 28 a 30, 33 y 35)

2.                     Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Cláusula compromisoria — Concepto (Art. 272 TFUE) (véanse los apartados 37 y 38)

3.                     Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Recalificación del recurso — Requisitos — Recurso que no se fundamenta en ningún motivo basado en la violación de las reglas que regulan la relación contractual — Exclusión de la modificación de la calificación (Arts. 263 TFUE y 272 TFUE) (véanse los apartados 44 y 46 a 48)

Objeto

Recurso de anulación, por una parte, de la «Decisión implícita de fecha desconocida» de la Comisión que pone fin al proyecto «C‑I Factor SI2.609157‑2/G/ENT/CIP/11/C/N03C011» y, en consecuencia, pone fin a la subvención concedida al consorcio del que forman parte los demandantes y, por otra parte, de la «Decisión expresa que la confirma» adoptada el 29 de noviembre de 2013.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

St’art — Fonds d’investissement dans les entreprises culturelles, Stichting Cultuur — Ondernemen y Angel Capital Innovations Ltd cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.