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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 25 de junio de 2021 — ADPA European Independent Automotive Data Publishers Association internationale Vereinigung ohne Gewinnerzielungsabsicht — IvoG — belgischen Rechts und Gesamtverband Autoteile-Handel e. V. / Automobiles PEUGEOT SA y PSA Automobiles SA

(Asunto C-390/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ADPA European Independent Automotive Data Publishers Association internationale Vereinigung ohne Gewinnerzielungsabsicht — IvoG — belgischen Rechts, Gesamtverband Autoteile-Handel e. V.

Demandadas: Automobiles PEUGEOT SA, PSA Automobiles SA

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Las disposiciones del capítulo XIV del Reglamento (UE) 2018/858 1 (artículos 61 y siguientes, incluido el Anexo X) se aplican también a los modelos de vehículos que ya han sido objeto por primera vez de una homologación de tipo antes del 1 de septiembre de 2020 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 715/2007? 2

Adicionalmente, en caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:

En lo que concierne a esos vehículos «antiguos», ¿sigue siendo aplicable el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 715/2007 y, en particular, para el cálculo de las tasas, el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 715/2007?

2.    El concepto de «acceso» a la referida información que el fabricante está obligado a facilitar con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, ¿comprende la facultad de las editoriales de información técnica, mencionadas en el artículo 3, punto 45, del Reglamento (UE) 2018/858, de utilizar esa información para el ejercicio de la actividad propia de su empresa en la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios, o bien tal facultad requiere acordar por separado una licencia de uso y de reedición no prevista por el artículo 63 del Reglamento (UE) 2018/858 en lo que respecta a la retribución que el fabricante exige a tal efecto?

Adicionalmente, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y de que el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 715/2007 sea aplicable a los vehículos «antiguos»:

El concepto de «acceso» a la referida información que el fabricante está obligado a facilitar con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, ¿comprende la facultad de las editoriales de información técnica, mencionadas en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, de utilizar esa información para el ejercicio de la actividad propia de su empresa en la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios, o bien tal facultad requiere acordar por separado una licencia de uso y de reedición no prevista por el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en lo que respecta a la retribución que el fabricante exige a tal efecto?

3.    ¿Debe interpretarse el concepto de «importe razonable y proporcionado» a los efectos del artículo 63, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2018/858 en el sentido de que, al calcular ese importe, el fabricante debe tratar del mismo modo a todos los agentes independientes previstos en el artículo 3, punto 45, del Reglamento (UE) 2018/858, cualquiera que sea su actividad económica?

Adicionalmente, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y de que el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 715/2007 sea aplicable a los vehículos «antiguos»:

¿Debe interpretarse el concepto de «tasas razonables y proporcionadas» a que se refiere el artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en el sentido de que, al calcular esas tasas, el fabricante debe tratar del mismo modo a todos los agentes independientes previstos en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, cualquiera que sea su actividad económica?

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial:

4.    ¿Debe interpretarse el concepto de «importe razonable y proporcionado» a que se refiere el artículo 63, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2018/858 en el sentido de que, por regla general, dicho importe solo debe cubrir los costes del fabricante?

Adicionalmente, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y de que el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 715/2007 sea aplicable a los vehículos antiguos:

¿Debe interpretarse el concepto de «tasas razonables y proporcionadas» a que se refiere el artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en el sentido de que, por regla general, dichas tasas solo deben cubrir los costes del fabricante?

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1 Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO 2018, L 151, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).