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Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2020 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 23 de septiembre de 2020 en el asunto T-370/19, España/Comisión

(Asunto C-632/20 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se estime el presente recurso de casación y se anule la Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020, en el asunto T-370/19 contra Comisión Europea;

Que se resuelva el recurso de anulación, procediendo a la anulación de la Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a la participación de la autoridad nacional de reglamentación de Kosovo en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas1 y

En todo caso, que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El Reino de España interpone recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020, en el asunto T-370/19 Reino de España contra Comisión Europea por los siguientes motivos:

- Error de Derecho en la interpretación del concepto “tercer país” a los efectos del artículo 35 del Reglamento 2018/19712 , a la luz de los Tratados de la Unión Europea y a la luz del Derecho Internacional.

- Error de Derecho en la interpretación y aplicación del artículo 111 del AEA Kosovo en relación con el artículo 35 del Reglamento 2018/1971 al interpretar erróneamente las consecuencias de la ausencia de posición de la Unión Europea sobre el Estatuto de Kosovo en Derecho Internacional.

- Error de Derecho en la interpretación del artículo 35 del Reglamento 2018/1971 en relación con el artículo 111 del AEA Kosovo por cuanto la cooperación referida no incluye la participación en ORECE y en el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE.

- Error de Derecho al considerar que el artículo 17 TUE era una base jurídica válida para dictar la Decisión impugnada.

- Error de Derecho en la interpretación del artículo 35, apartado 2 del Reglamento 2018/1971 por considerar que las normas de trabajo las puede establecer la Comisión Europea unilateralmente.

La apreciación de cualquiera de estos motivos debe conllevar a la estimación del recurso de casación, y en consecuencia, al análisis y estimación del recurso de anulación, procediendo a la anulación de la Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a la participación de la autoridad nacional de reglamentación de Kosovo en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas.

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1 DO 2019, C 115, p.26

2 Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1211/2009 (DO 2018; L 321, p. 1)