Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2011 contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de abril de 2011 en el asunto F-38/10, Vakalis/Comisión

(Asunto T-317/11 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Ioannis Vakalis (Luvinate, Italia) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia, excepto la que el Tribunal declaró acertadamente inadmisible.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación tiene por objeto la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de abril de 2011 en el asunto F-38/10, Vakalis/Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la falta de lógica del Tribunal de la Función Pública al no extraer las conclusiones que se imponían de sus constataciones, en la medida en que constató que la toma en consideración de las variaciones en el tipo de cambio corresponde a la Comisión. Ahora bien, la Comisión no tomó en consideración esta cuestión. Por lo tanto, la sentencia recurrida adolece de una motivación ilógica.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función se equivocó sobre la cuestión que se le planteaba. Se deduce que la sentencia recurrida que el Tribunal de la Función Pública entendió que la parte demandante le preguntaba si la diferencia de trato entre los funcionarios sujetos a las Disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto (en lo sucesivo, "las DGA") de 1969 y los sujetos a las DGA de 2004 era ilegal, mientras que la cuestión que se le planteaba era la de si "las nuevas DGA son discriminatorias por tratar del mismo modo situaciones de hecho diferentes". En este sentido, la parte demandante alega que el Tribunal de la Función Pública erró al desestimar el motivo relativo a la violación del principio de igualdad de trato.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública llevó a cabo una sustitución de motivos. La parte demandante alega, por un lado, que la motivación presupuestaria de las DGA no fue invocada hasta el momento de la vista y, por otro lado, que dicha motivación es diferente de la comunicada a la parte demandante al desestimar su reclamación (motivación que el Tribunal de la Función Pública ha calificado, por lo demás, de inadecuada). Según la jurisprudencia, no corresponde al Tribunal de la Función Pública paliar la eventual inexistencia de motivación o completar la motivación de la Comisión añadiéndole razones que no figuran en la propia decisión impugnada o reemplazando unas razones por otras.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública desestimó el motivo relativo al principio de igualdad de trato porque la parte demandante no había demostrado la existencia de una diferencia de trato injustificada. Ahora bien, la parte demandante afirma haber demostrado que la diferencia de trato en cuestión no se justificaba por la implantación del euro, tal como afirmaba la motivación original de la desestimación de su solicitud.

____________