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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Korn-OG Foderstof Kompagniet

    (Asunto T-380/03)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de noviembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Korn-OG Foderstof Kompagniet, Viby (Dinamarca), representada por L. Harings y K. Landry, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Condene a la parte demandada a abonar a la demandante:

82.702,12 EUR;

10.394,00 US$, más los intereses correspondientes a un tipo porcentual que superen cinco puntos al que corresponda aplicar con arreglo al tipo de interés planes desde el uno de noviembre de 1999, o, con carácter subsidiario, desde la presentación de la demanda, y

828,73 US$.

Condene en costas a la Comisión, en virtud del artículo 87, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La demandante exige de la Comisión Europea una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 238 CE en relación con un contrato de suministro de centeno de panificadora a la Federación de Rusia.

La demandante formula las siguientes alegaciones:

Le fue adjudicado en licitación el suministro de centeno de panificadora para la Federación de Rusia con arreglo al Reglamento (CEE) nº 111/1999. Se le han causado daños notables por la demora injustificada del país receptor en aceptar el suministro. La demora se debió a que la Federación de Rusia reclamó en primer lugar que la mercancía entregada era defectuosa, lo que sin embargo no fue confirmado tras una inspección a fondo de la Comisión Europea. La demandante tuvo que financiar durante un período aproximado de un año las cantidades abonadas al Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE) en Alemania.

La Comisión Europea tiene que asumir la responsabilidad del país receptor de acuerdo con principios contractuales, dado que se sirvió del país receptor para recibir el suministro. Por lo tanto, la demora entra en su ámbito de responsabilidad. La Comisión Europea ha reconocido básicamente el derecho a indemnización de la demandante.

El derecho que nace de la mora se basa en que la garantía otorgada por la demandante fue declarada vencida injustamente. La Comisión cumplió sus obligaciones frente a la demandante sólo después de un año. Si bien la demandante no ha tenido contacto directo con la Comisión Europea al respecto, sin embargo el organismo nacional encargado del pago, el Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung, sólo ha actuado como agencia de pago de la Comisión Europea.

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