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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2011 - Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión

(Asunto T-113/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse eV (Berlín) (representantes: M. Loschelder y V. Schoene, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 1122/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Gouda Holland (IGP)]

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.    Primer motivo: Infracción de la distribución de competencias

Como primer motivo, la parte demandante alega una infracción de la distribución de competencias con arreglo al Reglamento (UE) nº 510/2006, 1 dado que no se ha tramitado ningún procedimiento nacional sobre la indicación geográfica protegida "Gouda Holland" inscrita en virtud del Reglamento impugnado.

La parte demandante indica que mediante la solicitud originaria se solicitó la inscripción del concepto "Hollandse Gouda", y que el procedimiento previo nacional imperativamente necesario con arreglo al artículo 5 del Reglamento nº 510/2006 sólo se llevó a cabo en relación con dicha denominación.

2.    Segundo motivo: Infracción del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1898/2006 2

-    En este contexto, la parte demandante alega que "Gouda Holland" no es una expresión en lengua neerlandesa.

3.    Tercer motivo: Infracción del artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 510/2006 y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 1898/2006

-    Mediante el tercer motivo la parte demandante expone que la denominación registrada no se utiliza.

4.    Cuarto motivo: Infracción del artículo 2, apartado 2, del Reglamento nº 510/2006

-    La parte demandante alega una infracción del artículo 2, apartado 2, del Reglamento nº 510/2006, dado que "Gouda Holland" no es una denominación "tradicional" de carácter no geográfico.

5.    Quinto motivo: Infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº 510/2006

-    En el marco del quinto motivo se alega una infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº 510/2006, dado que "Gouda Holland" no posee características especiales ni una reputación.

6.    Sexto motivo: Infracción de los artículos 30 TFUE y 36 TFUE

-    A este respecto la parte demandante indica que el Reglamento impugnado restringe de modo injustificado la libre circulación de mercancías debido a que la única leche que puede utilizarse para la producción de "Gouda Holland", procedente de ganaderos establecidos en los Países Bajos, carece de características especiales.

7.    Séptimo motivo: Infracción del artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 510/2006

-    La parte demandante alega a este respecto en particular una infracción del apartado 2 del artículo 2 en relación con el apartado 1 del mismo artículo del Reglamento nº 510/2006, dado que "Holland" (Holanda), como sinónimo de "Países Bajos", es el nombre de un país y no concurre un caso excepcional que justifique el registro del nombre de un país.

8.    Octavo motivo: Infracción del artículo 3, apartado 3, del Reglamento nº 510/2006

-    A este respecto se indica que, debido a la inscripción anterior "Noord-Hollandse Gouda g. U.", el registro de "Gouda Holland" se realizó de modo contrario a los usos locales y a la buena fe e induce a error.

9.    Noveno motivo: Vulneración del principio de proporcionalidad y de principios procesales y error de apreciación

-    Finalmente, la parte demandante alega que la demandada no aclaró en el Reglamento impugnado que la denominación "Gouda" tiene carácter genérico. En opinión de la parte demandante, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la práctica de la Comisión, tal aclaración era posible y, dada la situación, necesaria. Esta falta de aclaración vulnera el principio de proporcionalidad y principios procesales y constituye un error de apreciación.

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1 - Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12).

2 - Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L369, p. 1.