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Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Kiosked Oy/EUIPO — VRT, NV van Publiek Recht (k)

(Asunto T-824/16)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Kiosked Oy Ab (Espoo, Finlandia) (representante: L. Laaksonen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VRT, NV van Publiek Recht (Bruselas, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea respecto de la marca figurativa en blanco y negro que incluye el elemento denominativo «K» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.º 1112969

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2016 en el asunto R 279/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) de 21 de septiembre de 2016, en el asunto n.º R0279/2016-4 por la que se estima la oposición formulada por VRT, NV van publiek recht y se deniega el registro internacional que designa a la Unión Europea n.º W01112969 K (fig.) («K LOGO») para los siguientes servicios de las clases 35 «Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina» y 42 «Diseño y desarrollo de software informático» y admite el registro de K LOGO para los servicios mencionados.

Condene al oponente al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento de oposición, incluyendo los gastos de la representación legal, con arreglo a la especificación de las costas que la recurrente presentará dentro del plazo establecido en el artículo 85 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y, en caso de no presentarse dicha especificación, con arreglo a la normativa pertinente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009.

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