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Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2017 — Changmao Biochemical Engineering/Consejo

(Asunto T-442/12) 1

[«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Costes de los principales insumos que reflejen sustancialmente los valores del mercado — Modificación de las circunstancias — Obligación de motivación — Plazo para adoptar una decisión sobre el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Derecho de defensa — Artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China) (representantes: E. Vermulst, S. van Cutsen, F. Grafsma y J. Cornelis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida inicialmente por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister, posteriormente por G. Berrisch y B. Byrne, Solicitor, y, por último, N. Tuominen, abogada)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. França y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes), y Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Industria Chimica Valenzana SpA (Borgoricco, Italia), Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerno, Italia), Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia), y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.º 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO 2012, L 182, p. 1), en la medida en que se aplica a la demandante.

Fallo

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.º 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China, en la medida en que se aplica a Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd.

El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de las costas de Changmao Biochemical Engineering, así como con sus propias costas.

Changmao Biochemical Engineering cargará con la mitad de sus propias costas.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie Srl y Comercial Química Sarasa, S.L., cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 366 de 24.11.2012.