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Recurso de casación interpuesto el 3 de marzo de 2011 por Luigi Marcuccio contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de diciembre de 2010 en el asunto F-1/10, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-126/11 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En todo caso, que se anule la sentencia recurrida en la parte en que, id est in parte qua, el Tribunal que ha conocido en primera instancia: a) ha declarado la inadmisibilidad de algunas de las pretensiones (en lo sucesivo, "pretensiones de quibus") formuladas por el recurrente en el procedimiento seguido ante dicho Tribunal en el asunto de qua (en lo sucesivo, "procedimiento en primera instancia de quo"), b) ha desestimado algunas de las demás pretensiones de quibus, alegando que se hallaban estrechamente vinculadas con las declaradas inadmisibles, c) ha condenado al recurrente a cargar con las costas causadas a su instancia en el procedimiento en primera instancia de quo (en lo sucesivo, "costas de quibus").

Que se declare que procedía admitir todas las pretensiones de quibus in toto y sin excepción alguna.

Con carácter principal: que se acoja in toto y sin excepción alguna las pretensiones de quibus que se consideraron inadmisibles por el Tribunal que resolvió en primera instancia o desestimadas por dicho Tribunal, de tal manera que, en suma, todas las pretensiones de quibus, las cuales se dan por reproducidas en el escrito de recurso a todos los efectos jurídicos, sean acogidas judicialmente sobre la base de lo dispuesto en la sentencia recurrida, en la parte que siga siendo eficaz, en relación con la que pronuncie el Tribunal que conozca en sede de casación.

Que se condene a la recurrida a reembolsar al recurrente todos los gastos, derechos y honorarios por éste satisfechos e inherentes a ambas instancias del presente asunto.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste, con una composición diferente, se pronuncie de nuevo en cuanto al fondo sobre las pretensiones de quibus cuya inadmisibilidad declaró indebidamente el Tribunal que conoció en primera instancia, así como sobre las pretensiones de quibus que dicho Tribunal ilícitamente desestimó.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 14 de diciembre de 2010. Esta sentencia ha desestimado en parte un recurso de anulación de la decisión mediante la que se denegó el reembolso de la parte pertinente de diversos gastos médicos y de aquella mediante la que se denegó en su totalidad, es decir, al 100 %, los mismos gastos médicos, y la petición de que se condenara a la Comisión a pagar al recurrente una determinada cantidad por los gastos médicos que, en principio, se le adeudaban.

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca cuatro motivos.

1)    Primer motivo, relativo al carácter contrario a Derecho de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida inherentes "al objeto del recurso", y a las inherentes a las "excepciones de inadmisibilidad propuestas por la Comisión".

2)    Segundo motivo, relativo a la interpretación y aplicación de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea erróneas, falsas e irracionales, y al hecho de que el Tribunal de la Función Pública se apartara de modo ilógico de la jurisprudencia pertinente.

3)    Tercer motivo, relativo a una falta absoluta de motivación, así como a inexistencia de actividad instructora, distorsión y desnaturalización de los hechos y de las pretensiones de quibus.

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