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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — SC Terracult SRL / Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Arad — Serviciul Inspecţie Fiscală Persoane Juridice 5, ANAF Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara Serviciul de Soluţionare a Contestaţiilor

(Asunto C-835/18) 1

[Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Rectificación de factura — Impuesto erróneamente facturado — Devolución del impuesto indebidamente abonado — Mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA — Operaciones efectuadas en un período impositivo que ya ha sido objeto de una inspección fiscal — Neutralidad fiscal — Principio de efectividad — Proporcionalidad]

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Timişoara

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Terracult SRL

Recurridas: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Arad — Serviciul Inspecţie Fiscală Persoane Juridice 5, ANAF Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara Serviciul de Soluţionare a Contestaţiilor

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, y los principios de neutralidad fiscal, efectividad y proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional o a una práctica administrativa nacional que no permiten que un sujeto pasivo, que realizó operaciones a las que posteriormente resultó serles de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA), rectifique las facturas relativas a esas operaciones y, para la devolución del IVA que indebidamente facturó y abonó, se sirva de ellas rectificando una declaración tributaria anterior o presentando una nueva declaración tributaria que tenga en cuenta dicha rectificación debido a que el período en el que se realizaron dichas operaciones ya había sido objeto de una inspección fiscal a cuyo término la autoridad tributaria competente había emitido una liquidación que, al no haber sido impugnada por dicho sujeto pasivo, había devenido firme.

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1 DO C 131 de 8.4.2019.