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Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2013 – Sarafraz/Consejo

(Asunto T-273/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mohammad Sarafraz (Teherán, Irán) (representante: T. Walter, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán, en la medida en que afecta al Sr. Mohammad Sarafraz.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa del propio demandante

El Consejo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y, en particular, incumplió la obligación de motivación al no proporcionar motivación suficiente para su inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución impugnado.

El Consejo violó su derecho a ser oído, al no concederle la ocasión, prevista en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 359/2011, 1 de formular observaciones sobre la inclusión en la lista de sanciones y de provocar con ello una reconsideración de la decisión por parte del propio Consejo.

2.    Segundo motivo, basado en la falta de fundamento de la inclusión del demandante en la lista de sanciones

De los motivos indicados por el Consejo para incluirlo en la lista de sanciones no se desprende la base jurídica en la que se apoya exactamente para ello dicha institución.

El Consejo realizó una apreciación manifiestamente errónea de los hechos al incluirlo en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución controvertido.

En particular, el único motivo concreto indicado por el Consejo en la lista de sanciones no puede justificar su inclusión en dicha lista.

3.    Tercer motivo, basado en la violación del principio non bis in idem

El único motivo concreto indicado por el Consejo para incluir al demandante en la lista de sanciones ya fue objeto de una sanción por parte del organismo supervisor de los medios de comunicación británicos.

El Consejo no alega que, pese a la referida sanción o tras la misma, se hayan producido más infracciones que justifiquen la inclusión en la lista de sanciones.

4.    Cuarto motivo, basado en la vulneración de los siguientes derechos fundamentales del demandante: la libertad de radiodifusión y la libertad de prensa, la libertad de circulación y el derecho de propiedad

Su inclusión en la lista de sanciones constituye una injerencia injustificada y desproporcionada en el ejercicio de su libertad de prensa y en su libertad de expresión, que pretende en particular obstaculizar las tareas informativas que realizan desde Europa y para Europa el propio demandante y el organismo de radiodifusión que dirige.

Su inclusión en la lista de sanciones constituye una injerencia injustificada y desproporcionada en otros derechos fundamentales, como son el derecho de propiedad, la libertad profesional y la libertad de circulación.

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1 Reglamento (UE) nº 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100, p. 1).