Language of document :

Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — PV/Comisión

(Asunto T-89/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PV (representante: D. Birkenmaier, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la demanda admisible y fundada.

Por consiguiente:

Anule el segundo procedimiento disciplinario CMS 17/025 en todos sus aspectos, la decisión de revocación adoptada por la AFPN tripartita el 21 de octubre de 2019, y asimismo la desestimación de la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto — R/630/19 — de 25 de marzo de 2020.

Anule la denegación de la solicitud de asistencia presentada con arreglo al artículo 24 del Estatuto D/456/19, de 12 de diciembre de 2019, así como la desestimación de la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto — R/71/20 — de 20 de mayo de 2020.

Anule la decisión de retención sobre los salarios de 15 de septiembre de 2016 [Ref. Ares(2016)5348994], así como la desestimación de la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto — R/519/19 — de 22 de enero de 2020, de acuerdo con el principio general del Derecho «fraus omnia corrompit», porque no puede aplicarse plazo alguno de caducidad.

Anule el falso detalle completo de las deudas de 21 de septiembre de 2016 [Ref. Ares(2016)5486800], así como la desestimación de la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto — R/537/19 — de 29 de enero de 2020, a raíz de varios reparos y faltas dolosas, de conformidad con el principio general del Derecho «fraus omnia corrompit», porque no puede aplicarse plazo alguno de caducidad.

Conceda las siguientes indemnizaciones de acuerdo con los artículos 268 TFUE y 340 TFUE:

Ordene el resarcimiento de los daños morales por importe de 146 000 euros y el de los daños materiales por importe de 359 481,29 euros, ocasionados por las decisiones impugnadas, estimados en un total de 505 481,29 euros, sin perjuicio de una nueva valoración e incrementado con los intereses de demora y compensatorios hasta la fecha de su pago íntegro.

Y, en todos los casos:

Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas, incluidas las de asistencia ante los órganos jurisdiccionales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 y 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en los artículos 1 sexto, apartado 2, y 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), dado que estos preceptos prohíben el acoso psicológico y reconocen el derecho a ser oído.

Segundo motivo, basado en la infracción de la Carta y del artículo 9, apartado 3, del anexo IX del Estatuto y del principio «non bis in idem».

Tercer motivo, basado en la infracción del principio general del Derecho de la excepción de inejecución y del principio de legalidad.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 48, apartado 1, de la Carta y del artículo 3, párrafo 2 de las DGA [Disposiciones Generales de Aplicación] 2019 relativas a los asuntos disciplinarios por infracción de la presunción de inocencia.

Quinto motivo, basado en la tramitación en vía penal del expediente disciplinario CMS 17/025 por parte de un juez de instrucción belga por «falsedad en documento público», cuya consecuencia es, a su entender, que las imputaciones disciplinarias impugnadas ya no pueden demostrarse con arreglo a Derecho.

Sexto motivo, basado en la falta de consentimiento de la nueva relación de trabajo a raíz de la primera revocación a partir del 26 de julio de 2016 y del nuevo empleo a partir del 16 de septiembre de 2017, así como en la infracción del artículo 15 de la Carta.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta, del artículo 11 bis del Estatuto referente a los conflictos de intereses y en la infracción de los principios de imparcialidad y de igualdad de armas.

Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta y del principio de buena administración, al haberse rebasado los plazos razonables del procedimiento disciplinario CMS 17/025.

Noveno motivo, basado en la infracción del principio general del Derecho «fraus omnia corrompit», al haberse utilizado una firma falsa en última decisión de retención sobre los salarios de 15 de septiembre de 2016, lo que, en su opinión, invalida la falsa deuda de 58 837,20 euros.

Décimo motivo, basado en varias malversaciones, en un fraude manifiesto y en faltas dolosas de la PMO (Oficina «Gestión y Liquidación de Derechos Individuales»), y en la infracción del principio de igualdad y de seguridad jurídica y del principio general del Derecho «fraus omnia corrompit».

____________