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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Procedimiento penal contra HF

(Asunto C-435/22 PPU) 1

(Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio non bis in idem — Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América — Extradición de un nacional de un tercer Estado a los Estados Unidos en virtud de un tratado bilateral celebrado por un Estado miembro — Nacional que ha sido condenado en sentencia firme por los mismos hechos y que ha cumplido íntegramente su pena en otro Estado miembro)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Parte en el procedimiento penal principal

HF

Con intervención de: Generalstaatsanwaltschaft München

Fallo

El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a la extradición, por las autoridades de un Estado miembro, de un nacional de un tercer Estado a otro Estado tercero cuando, por una parte, dicho nacional haya sido condenado mediante sentencia firme en otro Estado miembro por los mismos hechos que los mencionados en la solicitud de extradición, y haya cumplido la pena impuesta y, por otra parte, la solicitud de extradición se base en un Tratado bilateral de extradición que limite el alcance del principio non bis in idem a las sentencias dictadas en el Estado miembro requerido.

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1 DO C 326 de 29.8.2022.