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Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-442/17 RENV, RN / Comisión

(Asunto C-118/21 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Schima, B. Mongin y G. Gattinara, agentes)

Otras partes en el procedimiento: RN, Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 16 de diciembre de 2020 RN/Comisión, (T-442/17 RENV).

Que se desestime el recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en un error de Derecho, consistente en que el Tribunal General ha extendido el conocimiento del asunto objeto de devolución más allá del ámbito delimitado por el juez de casación (apartados 41 a 46 de la sentencia recurrida). La Comisión estima que:

El alcance del objeto del litigio tras su devolución no se ha dejado a la apreciación del órgano jurisdiccional al que se ha devuelto el asunto.

El órgano jurisdiccional de casación ha declarado que los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios contemplan situaciones diferentes. Tales situaciones son tratadas de diferente modo, por lo que se ha pronunciado necesariamente, si bien de manera implícita, en sentido negativo sobre la existencia de una violación del principio de igualdad de trato.

La sentencia del Tribunal General dictada a raíz de la devolución del asunto contradice la sentencia dictada en casación respecto a la existencia de discriminación, pese a que el pronunciamiento sobre tal cuestión es de carácter definitivo.

El segundo motivo de casación se basa en un error de Derecho en cuanto atañe a los criterios de apreciación de la legalidad de las elecciones efectuadas por el legislador y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 68 a 71 y 79 de la sentencia recurrida). La Comisión estima que:

El Tribunal General se ha apartado del principio según el cual la apreciación de la legalidad de un acto de la Unión en cuanto concierne a los derechos fundamentales no puede descansar en alegaciones fundadas en las consecuencias de ese acto en un caso particular.

La ilegalidad de una disposición del Estatuto de los Funcionarios no puede basarse en el carácter «no razonable» de la elección realizada por el legislador.

El Tribunal General no ha tenido en cuenta el conjunto de elementos que caracterizan las dos situaciones objeto de comparación, lo que constituye una violación de los principios establecidos en la sentencia HK/Comisión (C-460/18 P).

El tercer motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del principio de no discriminación, dado que el Tribunal ha estimado comparables las situaciones contempladas en los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios (apartados 50 a 61 de la sentencia recurrida). La Comisión considera que:

La fecha de matrimonio no es el único criterio que diferencia los artículos 18 y 20 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios. La diferencia reside en una serie de elementos que el Tribunal General ha rehusado tener en cuenta.

El Tribunal General debería haber considerado la finalidad de la duración mínima del matrimonio en las dos disposiciones de que se trata, lo que habría puesto de manifiesto sus diferencias.

La discriminación por motivos de edad no se ha acreditado.

El cuarto motivo de casación se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales y en diversos incumplimientos de la obligación de motivación (apartados 87 a 88 y 90 a 113 de la sentencia recurrida):

La primera parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 52, apartado primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales, consistente en la negativa a distinguir las consecuencias del fallecimiento del funcionario sobre el cónyuge supérstite en función de que el matrimonio se haya contraído antes o después del servicio (apartados 87 a 88 de la sentencia recurrida).

La segunda parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de prevenir los fraudes y en el incumplimiento de la obligación de motivación (apartados 90 a 105 de la sentencia recurrida).

La tercera parte de este motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del objetivo de salvaguardia del equilibrio financiero del régimen de pensiones de la Unión (apartados 106 a 113 de la sentencia recurrida).

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