Language of document : ECLI:EU:T:2014:806





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 24 de septiembre de 2014 — Kadhaf Al Dam/Consejo

(Asunto T‑348/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia — Congelación de los fondos y de los recursos económicos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación — Responsabilidad extracontractual»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas contra una persona o entidad — Acto público y comunicado a los destinatarios — Fecha de comunicación del acto — Comunicación al interesado por medio de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia [Arts. 263 TFUE, párrs. 4 y 6, y 275 TFUE, párr. 2; Decisiones del Consejo 2011/137/PESC y 2013/182/PESC; Reglamento (UE) nº 204/2011 del Consejo] (véanse los apartados 25 y 27 a 39)

2.                     Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye durante la instancia el acto impugnado — Elemento nuevo — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2; Decisión 2014/380/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 689/2014 del Consejo] (véase el apartado 40)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado — Procedencia de una motivación sucinta — Razones individuales, específicas y concretas que motivaron que se mantuviera al interesado en las listas de las personas a las que se aplican las citadas medidas [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2013/182/PESC y 2014/380/PESC; Reglamento (UE) nº 689/2014 del Consejo] (véanse los apartados 62 a 67, 70 a 78 y 100 a 105)

4.                     Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véase el apartado 68)

5.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2013/182/PESC y 2014/380/PESC; Reglamento (UE) nº 689/2014 del Consejo] (véanse los apartados 79 a 85 y 100 a 105)

6.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia — Riesgo de perjudicar de modo serio e irreversible cualquier congelación de bienes que en el futuro pueda decidir el Consejo contra personas contempladas por los actos anulados — Mantenimiento de los efectos de los actos anulados hasta el vencimiento del plazo para interponer recurso de casación o hasta su desestimación [Art. 264 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Decisiones del Consejo 2013/182/PESC y 2014/380/PESC; Reglamento (UE) nº 689/2014 del Consejo] (véanse los apartados 106 a 109)

7.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Carga de la prueba — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 112 y 113)

Objeto

Por un lado, pretensión de anulación de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58, p. 53), del Reglamento (UE) nº 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58, p. 1), de la Decisión 2013/182/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/137 (DO L 111, p. 50), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 (DO L 183, p. 1), y de la Decisión 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/137 (DO L 183, p. 52), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante, y, por otro lado, una pretensión de reparación del perjuicio ocasionado por tales actos.

Fallo

1)

Anular las Decisiones 2013/182/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, y 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por las que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Ahmed Mohammed Kadhaf Al Dam en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011, en la medida en que mantiene el nombre del Sr. Kadhaf Al Dam en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) nº 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

3)

Se mantienen los efectos de la Decisión 2013/182, de la Decisión 2014/380 y del Reglamento de Ejecución nº 689/2014 por lo que respecta al Sr. Kadhaf Al Dam hasta que venza el plazo para interponer recurso de casación contra la presente sentencia o, si se interpone recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia al respecto.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar al Sr. Kadhaf Al Dam a cargar con las costas en que incurrió el Consejo de la Unión Europea y con sus propias costas relacionadas con su pretensión de indemnización.

6)

Condenar al Consejo a cargar con las costas en que incurrió el Sr. Kadhaf Al Dam y con sus propias costas relacionadas con la pretensión de anulación.