Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2017 —
JingAo Solar y otros/Consejo
(Asuntos acumulados T‑158/14, T‑161/14 y T‑163/14)
«Subvenciones — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de China — Derecho compensatorio definitivo — Compromisos — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Alcance de la investigación — Muestreo — Definición del producto de que se trata»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Requisitos de admisibilidad — Reglamento por el que se establece un derecho compensatorio definitivo — Recurso de una empresa cuyos compromisos han sido aceptados — Admisibilidad
[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.º 597/2009 del Consejo, arts. 13, aps. 1 y 6, y 15, ap. 1)
(véanse los apartados 38 a 41 y 43)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Interés en alegar un motivo — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Motivo que puede reportar un beneficio al demandante — Inexistencia — Inadmisibilidad
(Art. 263 TFUE, párr. 4)
(véanse los apartados 61 a 71)
3. Política comercial común — Defensa contra las subvenciones practicadas por Estados terceros — Desarrollo de la investigación — Definición del producto de que se trata — Factores que pueden tenerse en cuenta — Aplicación de los criterios adoptados por las instituciones — Control jurisdiccional — Error manifiesto de apreciación — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.º 597/2009 del Consejo, art. 2, letra c)]
(véanse los apartados 84 a 114)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66), en lo que afecta a las demandantes. |
Fallo
2) | | JingAo Solar Co. Ltd y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |