Language of document : ECLI:EU:T:2017:126


 


 



Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2017 —
JingAo Solar y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T158/14, T161/14 y T163/14)

«Subvenciones — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de China — Derecho compensatorio definitivo — Compromisos — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Alcance de la investigación — Muestreo — Definición del producto de que se trata»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Requisitos de admisibilidad — Reglamento por el que se establece un derecho compensatorio definitivo — Recurso de una empresa cuyos compromisos han sido aceptados — Admisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.º 597/2009 del Consejo, arts. 13, aps. 1 y 6, y 15, ap. 1)

(véanse los apartados 38 a 41 y 43)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Interés en alegar un motivo — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Motivo que puede reportar un beneficio al demandante — Inexistencia — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 61 a 71)

3.      Política comercial común — Defensa contra las subvenciones practicadas por Estados terceros — Desarrollo de la investigación — Definición del producto de que se trata — Factores que pueden tenerse en cuenta — Aplicación de los criterios adoptados por las instituciones — Control jurisdiccional — Error manifiesto de apreciación — Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º 597/2009 del Consejo, art. 2, letra c)]

(véanse los apartados 84 a 114)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66), en lo que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

JingAo Solar Co. Ltd y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.